AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

NATURALEZA JURÍDICA DEL IETU.

Artículo elaborado por:
Lic. José Carlos Sánchez Guzmán
Alumno de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por:
Mtro. Jorge Arturo Romero Jiménez.



Con el fin de que el Estado pueda obtener ingresos suficientes para poder satisfacer los intereses colectivos de su sociedad, está facultado para legislar en materia de impuestos así como de cualquier otro tipo de contribución, la cual deberá de constar siempre en una ley, logrando así la captación de dichos recursos económicos.

Entre dichas leyes, podemos encontrar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), el cual consiste en ser un impuesto aplicable a las personas tanto físicas como morales, ya sean residentes en México o en el extranjero pero con establecimiento permanente en este país, por los ingresos que perciban de dicho establecimiento (1).

Tal vez esto resulte un poco confuso, si relacionamos que el Impuesto al Valor Agregado (ISR) también se encarga de gravar el ingreso, por lo que nos genera una incertidumbre en el sentido de que el Estado nos está cobrando dos veces por el mismo concepto, por lo que podemos decir que en cierto punto pudiera ser que si y no, es decir, no se trata de que cobre dos veces por el mismo concepto ya que rompería con el principio non bis in idem el cual se traduce en materia fiscal que no podemos ser afectados dos veces por la misma causa, de tal modo que entonces podemos llegar al sentido principal del IETU, el cual consiste en gravar aquellos conceptos que no se pudieron cobrar a través del ISR, lo cual justifica el Estado como una aparente igualdad entre los propios contribuyentes del país porque no habrá aparentemente manera de que se libren de pagar por tales conceptos como lo es el ingreso.

El IETU a diferencia del ISR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley del IETU se causa exclusivamente en actividades como lo son:

1.- Enajenación de bienes.
2.- La prestación de servicios personales independientes.
3.- El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento de inmuebles).

Estos ingresos que acabo de señalar serán gravados por el IETU en el momento de su cobro, y las deducciones se efectuarán en el momento de pagarlas efectivamente. De manera que el IETU es un impuesto sobre el flujo de efectivo (2).

Sin embargo, un requisito esencial del IETU es que sólo serán deducibles los conceptos que, a su vez, sean objeto del IETU (3), es decir, sólo aquellos derivados de las actividades que acaba de mencionar que son gravables por tal impuesto. Entonces, se puede concluir que las deducciones en el IETU deberán corresponder a erogaciones absolutamente indispensables para poder obtener los ingresos grabados por dicho impuesto, y son los siguientes: adquisición de bienes (mercancías y activos fijos), adquisición de servicios personales independientes (honorarios) y el arrendamiento de bienes. De esto, podemos distinguir una diferencia con el ISR en el sentido de que en el IETU la adquisición de bienes de activo fijo son deducibles de inmediato mientras que en el ISR se deducen poco a poco; así también, en el IETU son deducibles las compras en lugar del costo de lo vendido que se deduce en el ISR (4).

El IETU se calcula por ejercicios (anuales) y se paga mediante declaración en el mismo plazo que el ISR. Sin embargo, se generaba una incertidumbre en el sentido de que en el IETU no se daban deducciones como con el ISR, lo que llevaba al mito de que era mucho mayor el IETU respecto al ISR, pero lo cierto es que no se puede deducir pero si se puede acreditar, lo que nos puede llevar a una aparente igualdad con el ISR. La tasa del IETU es del 17.5% mientras que la del ISR es del 30%. Por lo tanto, se puede acreditar:

1.- Pérdidas en el IETU de ejercicios anteriores.
2.- Crédito al salario.
3.- Impuesto sobre la Renta propio del ejercicio (efectivamente pagado).
4.- Posteriormente se aplican los pagos provisionales (5).

Finalmente, llegamos al punto medular del IETU, en el sentido de la incertidumbre generada por la doble tributación sobre los mismos conceptos, por lo que tal aclaración radica en el sentido esencial de la Ley del IETU y esto es que si se pagó ISR mayor que le IETU, entonces no se pagará IETU; pero si el IETU es mayor que el ISR, entonces sólo se pagará el excedente del IETU (6). De esto, podemos decir entonces que el IETU es como un candado al ISR para evitar de alguna manera que tanto las personas físicas como las personas morales dejen de cumplir con el pago de sus impuestos, logrando así que un concepto que no pudo ser cobrado a través de la LISR entonces sea cobrado por la LIETU, pero en sentido es que no se libre de contribuir.

El IETU ha incrementado la recaudación del ISR debido a que hace menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le pone un piso a los regímenes especiales. El IETU ha logrado fortalecer de manera importante el régimen de impuestos directos en México (7).

Finalmente, de acuerdo con el artículo 19 transitorio 2008 de la LIETU, se contempla que dicha ley derogará a la Ley del ISR en el 2011 para las personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y arrendadoras, ya que nos dice:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III (Personas Morales y Personas Físicas de actividades empresariales, profesionales y arrendadoras) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia. Dicho estudio se deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

En conclusión, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se aplica como un elemento aislado dentro del sistema impositivo mexicano. Junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el IETU forma parte del sistema renta, que grava a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. El sistema renta, a su vez, es parte fundamental del sistema tributario del país. Para entender su diseño, evolución y comportamiento es necesario ubicarlo en el contexto particular del sistema tributario mexicano, de la política de ingresos vigente y de la evolución de la recaudación en México (8).

El IETU tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de extracción petrolera. Por ello, se estima que mientras prevalezcan estas circunstancias en el país, resulta inconveniente realizar ajustes al sistema renta. El ISR no funciona sin un impuesto mínimo ni el IETU podría funcionar separado del ISR, por lo que hacer un ajuste estructural en el sistema conforme al cual se elimine el ISR empresarial y se conserve exclusivamente el IETU representa un riesgo para las finanzas públicas de los 3 órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) (9).

Al eliminar el ISR empresarial se generaría una doble tributación puesto que la empresa pagaría el IETU y cuando repartiera dividendos a la persona física, ésta volvería a pagar vía ISR. El IETU y el ISR de personas físicas no podrían integrarse de la misma manera en la que están integrados actualmente el ISR empresarial e individual.

Con la estructura actual de integración del ISR empresarial con el IETU se reconoce el acreditamiento de éste último en el extranjero. Si desapareciera el ISR empresarial y prevaleciera exclusivamente el IETU, no se sabe qué pasaría en cuanto al acreditamiento de este impuesto, incluso con nuestros principales socios comerciales. El caso del Impuesto Regional Italiano sobre Actividades Productivas (IRAP), que es similar al IETU, es un ejemplo de cómo una modificación estructural a un sistema tributario puede generar la pérdida de acreditamiento como impuesto pagado en el extranjero. Italia tenía un impuesto local sobre la renta (ILOR) que gravaba el trabajo y posteriormente fue sustituido por el IRAP que grava también los otros factores de la producción, este cambio tuvo como consecuencia que los Estados Unidos de América determinara que el impuesto sólo sería acreditable de forma parcial (10).

De la declaración de Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas responsable de promover el desarrollo económico y social de la región, estuvo de visita en nuestro país y declaró que "por su baja recaudación, alta evasión y gran cantidad de exenciones fiscales, México es, de facto, un paraíso fiscal". Asimismo, abundó en que "cuando digo que hay un paraíso fiscal de facto es porque México es un país que tributa muy poco, la carga tributaria no se eleva más allá de 11%" (11). Es por esto, que México se vio en la necesidad de establecer candados para así evitar (o por lo menos tratar de evitar) que las personas tanto físicas como las morales dejen de tributar


Bibliografía:

1. Álvarez Alcalá, A. (2010). Lecciones de derecho fiscal. México, D.F.: Oxford University Press México, S.A. de C.V.

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2011). El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU): un diagnóstico a tres años de su implementación. Recuperado el 28 de octubre de 2011, del sitio
http://www.shcp.gob.mx/INGRESOS/Documents/documento_ietu_01082011.pdf

3. Cárdenas Peña, C. IETU, pago del impuesto en español. México, D.F.: EDICIONES ROCÁR.

4. ¿Es México un paraíso fiscal de facto? Recuperado el 24 de septiembre de 2011, del sitio de CNN Expansión: http://www.cnnexpansion.com/opinion/2011/02/01/es-mexico-un-paraiso-fiscal-de-facto.


NOTAS LA PIE DE PÁGINA:

1. Cárdenas Peña, C. IETU, pago del impuesto en español. México, D.F.: EDICIONES ROCÁR, pág. 2.

2. Ibidem, pág. 3.

3. Alvarez Alcalá, A. (2010). Lecciones de derecho fiscal. México, D.F.: Oxford University Press México, S.A. de C.V., pág. 194.

4. Ob. cit., nota 1, págs. 3-4.

5. Ob. cit., nota 3, ídem.

6. Ob. cit., nota 1, pág. 13.

7. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2011). El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU): un diagnóstico a tres años de su implementación. Recuperado el 28 de octubre de 2011, del sitio http://www.shcp.gob.mx/INGRESOS/Documents/documento_ietu_01082011.pdf

8. Ídem.

9. Ídem.

10. Ídem.

11. Citada por José Arellano García en CNN Expansión. (2011). Columna invitada. ¿Es México un paraíso fiscal de facto. México. Recuperado del sitio:
http://www.cnnexpansion.com/opinion/2011/02/01/es-mexico-un-paraiso-fiscal-de-facto.


 

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