AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Indemnizaciones según la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

AArtículo presentado por: Mtra. Clara María Pérez Villalobos.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.


 

JUSTIFICACION.

Me parece interesante tratar este tema de los riesgos de trabajo según la Ley Federal del trabajo y Ley del Seguro Social, porque he podido observar, que en la práctica existe mucho desconocimiento. Tanto de patrones como de trabajadores.

Muchas veces el patrón no afilia a sus trabajadores aduciendo que se les hace gravoso sin tomar en cuenta los riesgos que tienen de que el trabajador se accidente y máxime si su giro tiene un alto grado de siniestralidad. Sin saber que si ese trabajador por alguna circunstancia llega a accidentarse y no está afiliado al IMSS, El es el que va a tener que pagar todo y en cambio si está afiliado, el seguro se subroga en todos los gastos e indemnización o pensión que se pudiera generar por ese motivo.

Sirviendo de fundamento a esta subrogación lo establecido en el artículo 53 de la LSS que a la letra expresa….” ARTICULO 53. EL PATRON QUE HAYA ASEGURADO A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO CONTRA RIESGOS DE TRABAJO, QUEDARA RELEVADO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA ESTA LEY, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SOBRE RESPONSABILIDAD POR ESTA CLASE DE RIESGOS ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO…”

Por otra parte, el trabajador también se encuentra desprotegido ante este desconocimiento porque si sufre un accidente de trabajo y el patrón no lo quiere reconocer como trabajador, se le cierran el mundo y no sabe de qué manera poder exigirle.

Es por esto que primeramente mencionare conceptos generales de los riesgos de trabajo. Lo que puede producir un riesgo de trabajo. Cuáles son las indemnizaciones según la LFT y cuales según la LSS y en qué casos tiene que pagar el patrón y en qué casos el Seguro Social. Así como algunas cuestiones prácticas.

ANTECEDENTES.

Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo. Particularmente en México las tasas de frecuencia de la presentación de este tipo de eventos son significativamente elevadas en comparación con otros países.

Dentro de las Estadísticas Mexicanas de Salud, los Accidentes y los Riesgos de Trabajo han ocupado un lugar relevante a durante los últimos años, constituyéndose en un serio problema de Salud Publica que debe ser valorado en su magnitud real y desde luego ser atendido en forma apropiada, tanto por las implicaciones económicas que representa para la salud de los trabajadores, como para la productividad nacional y la sociedad en su conjunto.

CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE LOS RIESGO DE TRABAJO.

En la evolución histórica de la humanidad, las diferentes sociedades y culturas han desarrollado distintas legislaciones laborales. En algunas civilizaciones contemporáneas, los daños a la salud de los trabajadores han quedado comprendidos en el concepto denominado Riesgos de Trabajo, en cuyos marcos jurídicos está representado por los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio y con motivo de su trabajo. Los accidentes de trabajo han sido definidos como una alteración traumática y funcional en el trabajador como resultante del desempeño de su trabajo, sin embargo, la mayoría de los códigos laborales vigentes prefieren la expresión traumática de lesión orgánica o corporal aguda. El derecho laboral mexicano define al accidente de trabajo como “toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata, o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste”. (Artículo 474 Ley Federal del Trabajo).

Por otra parte, el concepto de enfermedad de trabajo ha sido definido como “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. (Artículo 475 Ley Federal del Trabajo).

Cuando se presenta un riesgo de trabajo puede producir según el artículo 55 de la LSS y 477 de la LFT lo siguiente:

ARTICULO 55. LSS Y 477 LFT

“LOS RIESGOS DE TRABAJO PUEDEN PRODUCIR:

I. INCAPACIDAD TEMPORAL;

II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;

III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, Y

IV. MUERTE.

Los mismos conceptos se aplican a la ley del seguro Social. Así como las prestaciones en especie que tienen derecho a recibir los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo. Lo que se diferencia o varía son las indemnizaciones y pensiones que contempla una ley y otra siendo las siguientes:

INDEMNIZACIONES Y PENSIONES


SUPUESTOS. INCAPACIDAD TEMPORAL

LFT. 100% de su salario durante el tiempo que dure la incapacidad

LSS. 100% de su salario durante el tiempo que dure la incapacidad

ARTICULOS. 491 LFT
58 fracción I LSS


SUPUESTOS. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

LFT. 1095 días de salario con un tope máximo de 2 salarios mínimos

LSS. pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de
ocurrir el riesgo.

ARTICULOS. 495 LFT
58 fracción II LSS


SUPUESTOS. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

LFT. El pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total

LSS.Según porcentaje:
A) Superior al 50%: pensión otorgada por la Institución de Seguros que elija.
B) si es hasta 25% Indemnización global. Que es igual a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
C) exceda del 25% sin rebasar el 50% es optativo pensión o indemnización global.

ARTICULOS. 492 LFT.
58 FRACCION III LSS.


SUPUESTOS. MUERTE

LFT. A sus beneficiarios
*Dos meses de salario mínimo y 730 días de salario

LSS. A sus beneficiarios
* sesenta días de salario mínimo general del D.F.
* A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que
hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.
*A los hijos incapaces y menores de 16 años o hasta los 25 si estudian, una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese
correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total

ARTICULOS. 450 Y 502 LFT
64 LSS.

*Elaboración Propia.

PROCEDIMIENTO ANTE EL IMSS CUANDO UN TRABAJADOR SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO.

Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

El procedimiento para la prescripción de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:

1. El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" de tu certificado de incapacidad será el documento que deberás presentar en la ventanilla del banco para el cobro de tu subsidio.

2. Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente. ( SE anexa formato )

3. Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio.

4. Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas que se requieren.

Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo

Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:

* Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.

* Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo".

* Que el accidente o enfermedad le sea calificado como "Si de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.

Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:

* Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.

* Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS). (www.imss.gob.mx Reglamento de Prestaciones Médicas.)


 

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