AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

La ley del talión como antecedente del proceso judicial.

Artículo presentado por: Lic. René Morales Tirado
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.


 

Dentro de los estudios históricos de la solución de conflictos de relevancia jurídica, probablemente la Ley del Talión es una de las mas antiguas solamente, la Ley de la Selva o Ley del más Fuerte la antecede, bueno, en términos de la autotutela como solución de conflictos, a  la ley del "ojo por ojo", normalmente se la conoce como la ley de la retribución o "lex talionis" (del Latín lex —ley—, y talio —igual, equivalente—; o sea, el castigo es igual o equivalente a la violación) o, simplemente, la ley de la equivalencia.

En la cultura Mesopotámica se encontró una ley similar en el antiguo código de Hamurabi. Legislaciones de data anterior exigían una compensación financiera como resultado de atentados físicos, pero parece que Hamurabi fue el primero en establecer el principio de que una lesión física debe recibir un daño equivalente. (1)

El Código de Hamurabi es el cuerpo legal mas importante que nos han legado las antiguas civilizaciones. Fue descubierto en 1902, en las proximidades de Susa, por una expedición arqueológica al mando de Morgan. Su nombre se debe a su creador, redactor y promulgador , el rey, Hamurabi de la ciudad de Babilonia que desarrolló a esta ciudad -estado y nación a su máxima grandeza desde las perspectivas social, económico y militar.

El código está grabado, en bajo relieve, en piedra de dorieta negra que mide 2.25 de alto; su base de 1.90 ; con una circunferencia de 1.65 metros en la parte superior, de la cual puedes ver una copia en el Museo de las Culturas en la Ciudad de México, en la actualidad se conserva esta pieza arqueológica en el museo de Louvre. Su traducción se ha realizado en todas las lenguas actuales y algunas perdidas y esta realizado parte en escritura cuneiforme. Hamurabi pretendía acercar a sus súbditos a una normatividad legal y civilizada y moderna para esos tiempos, por lo que ordenó hacer réplicas más pequeñas y colocarlas en los diversos templos, esto no es otra cosa que un antecedente de lo que serían nuestros códigos actuales, los sacerdotes mesopotámicos eran investidos de funciones judiciales y ellos fueron los encargados de la aplicación de la normatividad contenida en el código, tanto en términos de aplicación como de interpretación. Podemos ver que ya existe una base normativa legal.

El código es diverso, contiene disposiciones muy adelantadas vanguardistas en términos sociales y por los otros reglamentos arcaicos o fuera de uso, que caen muchas veces en el barbarismo. Ésta bipolaridad en el contenido de las leyes se advierte porque Hamurabi incorporó leyes de muchos de los pueblos conquistados como Sumeria, y no le intereso o no supo cómo lograr una redacción integradora y congruente de normatividades.

El texto del código puede dividirse en tres partes: 1) Un prólogo: En la que se deduce que es de origen teocrático y se hace una defensa apológica del gobernante, Hamurabi es el encargado por los dioses de velar por el cumplimiento de la justicia en la tierra. 2) Cuerpo legal: Es el texto normativo. Consta de 260 proposiciones, en caracteres cuneiformes, hay unas 60 normas pendientes de descifrar. Hay preceptos de carácter civilista, sobre la familia, la herencia, los bienes personales, bienes y raíces, normas de tipo económico, administrativo, procesales y penales y finalmente 3) El epilogo: Encierra una declaración de los méritos personales del sabio y prudente legislador y la "rectitud" de la tradición jurídica que hereda a su pueblo.

En materia civil, se contempló figuras de contrato entre las partes como : el mutuo, o sea, acto mediante el cual una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que ésta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el plazo convenido la misma cantidad de cosas en especie y calidad ) ; el depósito que es un acto mediante el cual una persona llamada depositante entrega a otra que es el depositario una cosa con la obligación de conservarla y devolvérsela a su legítimo dueño al finalizar el plazo determinado ; La compraventa que es una acto mediante el cual una persona se obliga a entregar a otra una determinada cosa mediante el pago de una suma convenida. En Babilonia podrán ser objetos de compraventa tanto los bienes inmuebles como los esclavos o sea tenía el nivel de un semoviente.

En materia penal las disposiciones son muy numerosas. Se reconoce la responsabilidad penal individual, es decir, que cada individuo es responsable de la violación penal realizada, aunque también hay normas de responsabilidad colectiva, lo cual es un avance para la época: "Si alguien es sorprendido cometiendo rapiña, será muerto." ; " Si alguien roba objetos de una casa que se está incendiando y es sorprendido, será arrojado en el mismo incendio". Se considera admisible la ley del talión; ojo por ojo y diente por diente. " Si alguien saca un ojo a otro, debe perder el suyo", la Ley del Talión en pleno.

Las sanciones van desde pena de muerte, impuesta en una gran cantidad de delitos, hasta la imposición de penas pecuniarias, la expulsión, el exilio, los azotes o penas corporales.

En la historia de la jurisprudencia, la ley de la equivalencia constituyó un significativo avance por cuanto, lo que antes se había considerado un asunto privado entre dos familias, ahora el Estado pasó a encargarse de la violación, considerándola un comportamiento punible.

Sin embargo el pueblo Babilónico no fue el único que utilizo la Ley del Talión, probablemente influyó en otra cultura que es la judía, que va a contener estos principios Talónicos en su famosa Ley Mosaica y en varios textos del Antiguo (2) testamento.

Lo anterior se relaciona a las ofensas contra otros, constituyéndolas agravios contra la comunidad que había pactado o convenido y, en consecuencia, contra el Dios del pacto,  la lex talionis se la encuentra en tres textos del Antiguo Testamento: Éxodo. 21:23, 24 en donde se habla de la equivalencia y la proporcionalidad; Levítico. 24:19, 20 en donde se habla de la equivalencia y la restitución; y Deuteronomio. 19:21 en donde se habla de la equivalencia. (3)

La ley de las equivalencias constituyó un intento no sólo de limitar el alcance del castigo; también pretendía impedir la crueldad, esto quería decir que el castigo debía ser proporcional al crimen cometido, y también debía confinarse a la persona que lo había cometido, el inicio de las penas de confinamiento diría mi recordado profesor; Dr. Marcó del Pont, las características de la detención se van a contener en el Deuteronomio 19:18-21 en donde también se habla de la proporcionalidad y equivalencia.

Estos principios legales van a ser recapitulados mas tarde en la edad media como fruto de una reacción a las familias feudales, que eran ampliamente abusivas con sus siervos y con los hombres libres, y al natural espíritu de revancha que generaba el crimen en los afectados, normalmente en una situación económica y social desventajosa, y la necesidad de justificar con un elemento religioso, o sea un elemento incuestionable para el común de los mortales, a fin de estar dentro de cierto rango de legalidad, no hay que olvidar que en la edad media Iglesia y estado concurrían, o mejor dicho eran cómplices en la administración cotidiana como se señala en el Génesis. 4:23. (4)

El castigo debía corresponder al crimen cometido, principio que todavía está presente en la jurisprudencia contemporánea. Necesitamos mencionar también que en la Biblia esta ley era aplicable por igual a todos los miembros de la sociedad Levítico. 24:22, mientras que en la Mesopotamia el castigo se limitaba sólo a crímenes contra la gente más "importante" de la sociedad, lo cual en términos actuales la haría una ley de excepción

Observancia rigurosa de la ley. Es difícil determinar hasta qué punto se exigía el cumplimiento de esta ley. No sabemos si en cada asesinato el criminal pagaba con su vida —vida por vida— Números. 35:31. Pero, al margen de esta formulación "ojo por ojo y diente por diente", parece que dicho enunciado constituía una expresión técnica utilizada más bien para expresar la idea de equivalencia, dejando que la corte determinara o calificara la extensión del término equivalente. (5)

"El que cause daño... tendrá que sufrir el mismo daño que hizo" Levítico. 24:19, indicaba que el culpable debía recibir lo que correspondía (véase Juec. 15:6-8, 11). Según establece Levítico 24:18, la restitución podía ser en dinero o en especies. Ahora, el principio "vida por vida", aplicado al caso de un animal por ejemplo, no quería decir que debía morir la persona que mató al animal. La ley hacia una adecuada provisión con el propósito de establecer en forma adecuada el principio de la equivalencia en casos específicos como éste.

Jesús también discurrió en relación a la Ley de las equivalencia, en primer lugar, el propósito de la ley de retribución era asegurar que el castigo correspondiera al crimen cometido, y también ejercer un control que garantizara que el castigo correspondía al culpable. En Mateo 5:38 al 42 Jesús no abrogó este importante principio legal, es mas, hace referencia explícita denominándola Ley del Talión, al contrario, conmina a sus seguidores para que en la práctica fueran más allá de la letra de la ley. (6)

La implícita intención de la ley —eliminar el espíritu de revancha personal tan propia del ser humano—, fue establecida explícitamente por Jesús. Él, personalmente, en su propia vida, lo ejemplificó para que sigamos su civil ejemplo.

Existe la idea generalizada que entre los judíos el concepto de justicia deriva de la consigna bíblica del "ojo por ojo, diente por diente" conocida como la Ley del Talión. Partiendo de esta premisa se justifica la imagen estereotipada del judío vengativo y revanchista que también ha sido aplicada con ligereza a las políticas del Estado de Israel en sus relaciones en un entorno básicamente hostil (7), aunque este juicio puede resultar francamente parcial, ya que al no ser judío resulta muy fácil enjuiciar, el Holocausto ciertamente influye en esta actitud continua de revancha.

Una aproximación a los orígenes y a la evolución de dicho principio nos indica que por un lado estuvo enmarcado en un contexto histórico y cultural que compartían muchos otros pueblos que habitaban Medio Oriente, mientras que por el otro a lo largo de su trayectoria la legislación judía tuvo la habilidad de matizarla para que no se tomara literalmente pero buscando que continuara proyectando una noción de retribución equitativa por el delito cometido.

En la antigua Judea la mutilación de un cuerpo era considerado un asunto privado ante el que las autoridades no podían dictaminar ningún castigo. El problema debía ser solucionado por las personas involucradas en esa cuestión. La "Ley del Talión" que exige un castigo igual al crimen cometido, se utilizaba como instrumento para ejercer una justicia personal con la que se sustituía la venganza arbitraria a través de una norma aparentemente imparcial y uniforme para todos.

Es un hecho que durante la época bíblica y postbíblica este tipo de castigos eran parte de la vida cotidiana. Más aún, en diversos versículos de la Torá (Pentateuco) se formula esta ley. Siglos después los sabios del Talmud (compendio de leyes), al analizar estos preceptos abolieron virtualmente la práctica del daño físico y lo reemplazaron por el pago monetario porque, finalmente la justicia del Talión era más aparente que real. Las partes del cuerpo de un hombre no son iguales a los de otro, con lo cual la equivalencia se da formalmente mas no en esencia.

En su evaluación los sabios del Talmud consideraron otros aspectos. Eventualmente la Ley del Talión podía significar la violación de la imparcialidad de la legislación judía con el riesgo inherente de excederse en el castigo. La extracción de un miembro por ejemplo, implicaba la pérdida de sangre y ponía en peligro la vida. Por ello el Talión resultaba impracticable e indefendible. (8)

Fue así como la literatura rabínica legisló que el Talión debía interpretarse en el sentido de que el responsable tenía que pagar una indemnización económica en caso de mutilación o daño físico. Para ello, establecieron una escala de retribución en función del dolor físico ocasionado, la pérdida económica (en los casos en que no podían seguir trabajando), el costo de los medicamentos y curaciones, y del estigma que les producía la pérdida de un miembro, estamos en presencia del inicio de las penas sustitutivas.

Aunque la práctica física del Talión fue oficialmente prohibida por las autoridades rabínicas, el principio de retribución equitativa y justa ha sido reafirmado constantemente en la literatura judía. El espíritu de dicha ley ha quedado plasmado en frases talmúdicas como "con la vara que mides serás medido" o el conocido precepto del sabio Hillel que dice: "No hagas a otros lo que no quieres para ti". Estos conceptos que sirven de puntal a la convivencia y tolerancia entre los hombres, contrastan marcadamente con las connotaciones negativas que se le han imputado.(9)

Finalmente señalo que en nuestra legislación constitucionalmente están prohibidas las penas de mutilación e infamia así como los palos, azotes, la marea y el tormento de cualquier especie, como señala el artículo 22 Constitucional, si bien la ley del talión fue una etapa dentro de la historia de la humanidad, hoy en día resulta absurdo plantearla legalmente, sin embargo sigue siendo un principió de regulación extrajurídica que sigue siendo utilizado en las sociedades moderas, e incluyo la nuestra, la proporcionalidad siempre será un principio´ lógico para solucionar un conflicto legal o para-legal en términos de autocomposición. (10)

NOTAS AL PIE:

1. Spielvogel, Jackson, Civilizaciones de Occidente,Ed Thomson,México,1997. Pp 9-20

2. Spielvogel, Jackson, Civilizaciones de Occidente, Ed. Thomson, México, 1997. pp 41-47

3. Sagrada Biblia. Ed BAC, Madrid,1951. PP 111, 171, 251 y 252.

4. Sagrada Bíblia. Ed BAC, Madrid,1951. Pp 19-20

5. Extractado de http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/CONFERENCIAS/
Talion.pdf. p.3


6. Sagrada Biblia.Ed BAC, Madrid,1951. PP 1250 y 1251.

7. Extractado de Lardizábal y Uribe, Manuel, Discurso sobre las penas : contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma.
Edición digital: Alicante, Espáña : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2002

8. Consulte http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/CONFERENCIAS/
Talion.pdf.p 1-9


9. Extractado de http://libroabiertorudyspillman.blogspot.com/search.
tomado.deTribuna Israelita


10. Extractado de García Ramírez, Sergio, Derecho Penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,Méx, 1990, Biblioteca jurídica virtual, pp 81-90

 

La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.