AÑO 3 NO. 17 || 30 . ABRIL . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
El Acto Administrativo.

Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López.
Alumna de la Facultad de Derecho.
Universidad de La Salle A.C.
Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz.

Imagen tomada de: http://deconceptos.com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo.jpg



En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.

Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades.

El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado.

Acto Administrativo. Definición

“La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.

“El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.”2

“PARADA VÁZQUEZ lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".

ZANOBINI lo define como " Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa".

• La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos;
• La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano;
• De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto. Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y,
• Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”.3

Clasificación del Acto Administrativo

Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.

“Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías:

1.- Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos);
2.- Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y,
3.- Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).”4

En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo.

Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones.

“Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:

Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución.

Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales.

Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones). Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine.

Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales.

Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).

Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.”5

“Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.

Según el órgano del que procede.

Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo.
Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos.

Según la extensión de sus efectos.

Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.
Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas.

Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo.

Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.

Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento

Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.”6

Elementos del acto administrativo

“Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma.

a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos;

b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada;

c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito. La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella;

d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca. Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.

Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado;

e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.
*El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley.
*No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto.
*Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto.

f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.”7

Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado.

Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.

Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos.

Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido.

Eficacia y validez de los actos administrativos

Eficacia.- Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa.

La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Validez.- Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico. Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares.”8

Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado.

Notas.

1. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa.

2. Acto Administrativo. http://definicion.de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre).

3. Acto Administrativo. http://www.monografias.com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo.shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre).

4. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa.

5. Acto Administrativo. http://definicion.de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre).

6. El Acto Administrativo. http://www.bomberosmijas.com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre).

7. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa.

8. El Acto Administrativo. http://www.bomberosmijas.com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre).



La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.