AÑO 3 NO. 17 || 30 . ABRIL . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
El nuevo juicio familiar y el protocolo de actuaciÓn en juicios de menores.

Artículo elaborado por: Alan Paul Ramos Hernández.
Alumno de la Facultad de Derecho.
Universidad de La Salle A.C.
Artículo revisado por: Mtro. José Enrique Morales Vargas.

Imagen tomada de: http://www.google.com.mx/imgres?q=SUPREMA+CORTE&um=1&hl=es&biw=1366&bih=705&tbm=isch&tbnid=lFdprBAdAL7sWM:&imgrefurl=



La familia en todas las civilizaciones ha sido el núcleo de la sociedad y que dependiendo de los enfoques que se le den tiene una concepción diferente. Por el lado biológico es la unión de sexos en pareja que procrean hijos y tienen lazos de sangre; desde lo sociológico tiene distintas ópticas dependiendo a los integrantes, por ejemplo, la nuclear incluye a la pareja e hijos, la extensiva incluye además a los parientes, la mono-parental incluye al padre o la madre e hijos, etc. Sin embargo, desde lo jurídico la familia nace del matrimonio, concubinato y parentesco.

La familia es una comunidad de vida primaria surgida por lazos de matrimonio, concubinato y parentesco, de cuyas relaciones surgen derechos, deberes y obligaciones para todos los integrantes y además están regulados por el Derecho, es decir, el Estado está interesado en protegerla.

Es complicado ubicar a la familia en el tipo de Derecho al que pertenece, unos doctrinarios sostienen que es de Derecho Público porque intervienen funcionarios del Estado como el Juez, Ministerio Público y el Oficial del Registro Civil, agregando que la Familia es de Orden Público e Interés Social.

Otros mencionan que es de Derecho Privado porque lo regula el Código Civil en uno de sus libros y los conflictos familiares son privados a ellos y no públicos a la sociedad. Los últimos mencionan que es de Derecho Social porque es la base de la sociedad y es de interés social, pues regula las relaciones humanas.

Desde mi punto de vista, la Familia, por ser una institución jurídica importantísima y tan amplia, pertenece a éstas tres ramas del Derecho y con mayor razón ahora que ya se implementaron los Juicios Orales Familiares en el Estado aunque no estén vigentes en todos los municipios aún, y también porque ya existirán juntas conciliatorias en estos temas.

A partir de marzo del 2014 entrará en vigor este tipo de juicios en todo nuestro Estado, la carga de procesos judiciales familiares representa gran parte de la totalidad de los asuntos del ámbito civil que llevan los juzgados, por lo que el nuevo sistema oral favorecerá el desahogo con mayor prontitud de estos juicios.

Las Salas Familiares contarán con un área de atención integral a los menores de edad, los expedientes serán digitalizados, además se supone que con este sistema se resolverán asuntos con menos demora, sin embargo, esto no implica que sean mejores puesto que si se resuelven a prisa no se tomarán en cuenta muchos elementos importantes para la mejor justicia.

Este sistema surge de la reforma al Código de Procedimientos Civiles aprobada en diciembre del 2011 por el Congreso Local donde se coordinaron el Poder Legislativo y el Judicial. Incluye una fase de conciliación para buscar convenios de mutuo acuerdo antes de las audiencias preliminares y de juicio oral familiar.

El objetivo de estos juicios es la simplificación del procedimiento que se contrae a tres fases esencialmente, de conciliación, audiencia preliminar y audiencia de juicio en la que se podrá dictar sentencia. El que se llame Juicio Oral no significa que todo el proceso será oral.

Se busca obtener soluciones en menor tiempo y con menores costos personales, anímicos, emocionales, sentimentales y materiales, evitar la prolongación innecesaria del juicio y asegurar la presencia del juez en todas las audiencias y con esto se tenga una mejor solución de Derecho.

En estos juicios donde se involucren derechos de menores o incapaces, el Ministerio Público intervendrá para que de ser necesario formule pedimentos tendientes y se garanticen sus derechos pues siempre se beneficiará el Interés Superior del Menor y del incapacitado. También los jueces tienen la obligación de la suplencia de la queja deficiente en beneficio de éstos y en las audiencias se apoyará de personal profesional técnico si es conveniente.

En este tipo de juicios se podrán seguir por la vía ordinaria o por la vía especial, según lo estipule el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, además también existen recursos y los famosos MASC (medios alternos de solución de conflictos).

En el juicio oral se darán 09 días para que asistan tanto el que demanda como el demandado a postular, luego inicia la fase previa de conciliación, donde el conciliador ayuda a remover de los padres la idea de afectar al otro. Esta fase no existía en el sistema tradicional ya que sólo se abría la fase probatoria, en el juicio tradicional podrían tardarse este tipo de juicios de 6 a 7 meses sino es que más, pero con los orales se busca terminarlos en uno o dos meses como máximo. Los jueces serán exclusivos para conocer de litigios familiares sin cargarles aspectos administrativos, estos aspectos quedarán bajo la responsabilidad de un encargado de gestión administrativa.

En el juicio tradicional hasta para pedir una copia era necesariamente por escrito, ahora sólo la fase postulatoria y la sentencia final se emiten por escrito. El juez al dictar la sentencia les explicará cuál es su razonamiento y puedan entender el documento de la sentencia con los artículos, la doctrina y la jurisprudencia.

Otra característica de estos juicios es que su procedimiento será informal, entendiendo por esto que se les explicará a las partes en términos llanos, sencillos lo que acontece de viva voz del juez.

Todas las peticiones que las partes quieran hacer al juez son orales en la audiencia y el juez tiene la indicación de en ese momento responderles y dar un acuerdo a esa petición. Estos juicios son transparentes y con la presencia de todas las partes se evita que se viole la imparcialidad.

En su primera fase sigue siendo exactamente igual al método tradicional con la demanda escrita, el emplazamiento y la contestación escrita. En la demanda asesora un abogado particular o gratuito (de oficio en materia civil), la presenta a la oficialía común de partes y la oficialía la turna al juez familiar, que si admite la demanda empieza el proceso.

Después el juzgado notifica al demandado que tiene nueve días para contestar la demanda con derecho a su abogado que le contesta la demanda y con esto se establecen los motivos de la controversia. Se fija la fecha para la audiencia preliminar, que es parte de la fase oral.

Su segunda fase es el intento de conciliación y se compone de dos audiencia, audiencia preliminar y audiencia de juicio, pero antes de cada una existe una fase de conciliación a cargo del personal especializado del Centro Estatal de Justicia Alternativa, es decir, en la segunda etapa hay cuatro oportunidades para que logren ponerse de acuerdo e incluso a la reconciliación de vida en familia que uno de los fines más nobles de estos procesos.

A cada conciliación deben asistir personalmente las partes para plantear sus problemas y buscar solución, pueden estar asistidas por sus abogados. Ahí plantean ellos mismos las soluciones y por ello les es más fácil cumplirlas evitando el largo procedimiento de convenio o sentencia. Si llegan a una excelente conciliación puede omitirse la etapa de ejecución pues ya no tiene caso porque su conflicto está resuelto por ellos. La conciliación puede ser desde antes de la audiencia preliminar hasta antes que se dicte sentencia. Al celebrarse el convenio aprobado por el juez, se acaba el proceso.

En la tercera fase o audiencia de juicio, cuando no hay acuerdo en la audiencia preliminar se establece día y hora para la audiencia de juicio. Aquí se desahogan las pruebas que ofrece cada parte y concluyendo la recepción de esos medios de prueba, las partes rinden alegatos finales a través de los defensores y con base en las pruebas viene la sentencia.

Si es un asunto de difícil Derecho, el juez les indica a las partes que la sentencia la va dictar en 10 días, luego les notifica y ahí se acaba el juicio. Todas las partes están presentes lo que les permite ser partícipes de todo el procedimiento privilegiando la transparencia.

Según la reforma aprobada el 22 de diciembre del 2011 al Código de Procedimientos Civiles de nuestro Estado, la cual se publicó el 27 de diciembre de ese año funda que en el procedimiento oral ordinario se resolverán los conflicto de controversias sobre nulidad de matrimonio; guardia, custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes; acciones de divorcio necesario; alimentos; reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, la posesión del estado de hijo y pérdida o suspensión de la patria potestad.

Por la vía oral especial se conocerán los asuntos de divorcio por mutuo consentimiento; enajenación y transacción de derechos patrimoniales de niñas, niños y adolescentes, incapaces y ausentes; adopción y restitución internacional de menores.

En Guanajuato se implementaron a partir del 1° de agosto del 2012; en Celaya, Irapuato y Salamanca entrarán el 1° de enero del 2013; en León el 1° de septiembre del 2013 y en el resto de la entidad el 1° de marzo del 2014.

La Suprema Corte realizó un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes elaborado por la Presidencia de dicha Corte en febrero 2012. Atendiendo los derechos humanos a los que somos acreedores según nuestra Constitución y a los Tratados Internacionales a los que formamos parte y la jurisprudencia relevante.

En este protocolo se observa que la edad de los menores no puede ser el argumento utilizado para justificar su limitación o negación de los derechos humanos de la infancia. En tanto que ellos son sujetos plenos de derechos, deberá asumirse su capacidad jurídica, de lo contrario su incapacidad deberá ser acreditada por profesionales especializados y mediante pruebas objetivas. Este protocolo se fundamenta en el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos.

Protege lo que reza el artículo 4° Constitucional que menciona que en todas las actuaciones y decisiones del Estado se velará por el principio del interés superior del menor garantizando la satisfacción de sus necesidades para su sano desarrollo integral y además los padres, tutores o custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de esos derechos. Apegado a este principio encontramos otro en relación a la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.

Estos principios quieren dar a entender que en todo asunto en el que se involucren menores se resolverá a favor del menor pero en relación a sus necesidades y atendiendo a la proporcionalidad a que puede obligarse a la otra parte. El principio del interés superior del menor también aplica en materia penal y además existen tribunales especiales para los mayores de 14 años y menores de edad que se van al Tribunal de Justicia para Adolescentes, si su tratamiento es interno se reclutan en el Centro Tutelar de Menores Infractores como también los menores de 14 pero mayores de 12 años puesto que en menores de 12 años su tratamiento es externo.

Las características de la infancia relevantes para su participación en un procedimiento judicial son: su desarrollo cognitivo, aludiendo al tipo de pensamiento presentes en él, egocéntrico y concreto; su desarrollo emocional, buscando su salud psíquica para enfrentar ideas y afectos dolorosos; el desarrollo moral del niño que arroja información sobre su percepción y disposición respecto de lo que cree debe hace y cómo debe actuar evitando el castigo. Y esto definitivamente afecta el proceso judicial, por ello se toman en cuenta estos aspectos para la actuación judicial.

Se consideran niño o niña a todo humano menor de 18 años, el adolescente es aquél de 12 años hasta menos de 18 años. Otros principios a seguir es el de no discriminación, es decir, no clasificar a las personas pero la autoridad jurisdiccional sí debe tomar en cuenta para cada persona sus características, condiciones y necesidades específicas. Además este principio indica que no por ser menor se tomará disminuida o sin tanta importancia su participación, al contrario su participación se considera fiable observando su grado de desarrollo.

Sostiene además que el trato al menor debe ser con respeto y sensibilidad respecto de su dignidad y hacer que comprenda toda etapa del proceso. La no re-victimización es impedir en el juicio situaciones que les cause presión psicológica como las declaraciones reiteradas, interrogatorios repetidos, careos o situaciones intimidantes al menor. La limitación de la injerencia en la vida privada, es decir, limitada a lo mínimo necesario. Además siempre se buscará la seguridad integral del menor con las medidas de protección que se consideren necesarias.

Los participantes del juicio tienen derecho a ser informados de manera asequible a ellos y con prontitud. Asistencia legal particular o gratuita, personal especializado si es que lo requiere el menor para su asistencia y apoyo de todo tipo, el menor siempre debe ser acompañado por una persona de apoyo además de sus padres o del defensor y lo seguirá todo el juicio. Al niño se prepara para que su participación sea sin temor y verdadera pero el menor puede negarse a la testificación.

Ahora además de hablar de la reparación se hace referencia a la justicia restaurativa, sin embargo, esta segunda me parece imposible puesto que ya nada puede volver a su estado natural después de modificarlo, surgen transformaciones que si bien pueden quedar lo mas semejantes posibles pero nunca idénticas otra vez.

En justicia para adolescentes se hace hincapié a los principios del fomento al bienestar del adolescente y el principio de proporcionalidad. En materia penal, por ejemplo, se pretenderá lo mejor para el adolescente en busca de su reintegración social y familiar; el castigo será proporcional al delito, basando su razonamiento tanto en la gravedad como las circunstancias personales.

En todo momento deberán observarse los requisitos y derechos mínimos en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defenderse adecuadamente.

Fuentes consultadas:

Domínguez, P. (13 de Noviembre de 2012). Obtenido de http://leon.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/b15d756991f6980df69b8924b06eb5eb

Espinosa, V. (13 de Noviembre de 2012). Obtenido de http://www.proceso.com.mx/?p=311361

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (14 de Noviembre de 2012). Obtenido de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (14 de Noviembre de 2012). Obtenido de http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/12/429/

Magdaleno, C. P. (13 de Noviembre de 2012). Obtenido de http://www.periodico.am/guanajuato/inicianhoyjuiciosfamiliaresorales-15433.html

México, P. d. (14 de Noviembre de 2012). Obtenido de
http://www.cjf.gob.mx/reformas/reformaAmparoDH/documentos/ProtocoloActuacion2012_v3.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (14 de Noviembre de 2012). Obtenido de http://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx



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