AÑO 4 NO. 22 || 15 . JUNIO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
EL JUICIO ORAL MERCANTIL EN LA PRÁCTICA, EN LOS JUZGADOS DE CANCÚN.

Artículo realizado por: Mtro. Gustavo Enrique Molina Ramos*.
Autor Invitado de la Facultad de Derecho.
gustavo_molina1951@hotmail.com
Universidad de la Salle Bajío A. C.

Imagen tomada de: www.sipse.com



INTRODUCCIÓN.

A partir del mes de Enero de 2012 se inició la práctica de la oralidad en la jurisdicción mercantil, con motivo de la entrada en vigor de la reforma al Código de Comercio que introdujo la Vía Oral Mercantil para atender los asuntos mercantiles patrimoniales en los que se reclamase como prestación principal el pago de la cantidad de hasta $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), actualizables anualmente en los términos de inflación calculada hasta el día 30 de noviembre de cada año, y que actualmente (2015) asciende a 562,264.43 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS M IL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 43/100 M.N. ) por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la demanda.

Tomando en consideración que la materia mercantil es de jurisdicción concurrente y que, en consecuencia, opera tanto en tribunales federales como en tribunales locales de todas las entidades federativas, su implementación ha sido compleja, y a más de dos años de su inicio, parece oportuno realizar una revisión sobre cómo se ha ido desarrollando, pues en ello han influido múltiples factores, desde factores presupuestales relativos a partidas para la construcción o adaptación de salas de juicio oral o a recursos destinados a la capacitación del personal judicial, hasta la idiosincrasia local y la personalidad de jueces y litigantes, pasando por las muy diversas formas en que es susceptible de ser interpretada la norma, y las prioridades que por distintos motivos se establecen.

Este trabajo se benefició de la apertura y excelente disposición de los juzgadores que operan la jurisdicción oral mercantil en la ciudad de Cancún, a cuyas audiencias asistí aprovechando el principio de publicidad que rige para este tipo de juicios, y con quienes tuve oportunidad de intercambiar comentarios y reflexiones, y de formular preguntas o cuestionamientos, y con quienes coincidí en la idea de que nuestra generación del foro cuenta con una extraordinaria oportunidad para desarrollar una forma nueva, y mucho mejor, de impartición de justicia, una oportunidad que no tuvieron las generaciones que nos precedieron, y que no debemos desaprovechar. Nuestras prácticas, nuestros vicios, nuestros temores, nuestras audacias, nuestros aciertos, darán como resultado la operación de la justicia oral mercantil. Ojalá y aprovechemos la coyuntura.

1. LAS DIFERENCIAS OBJETIVAS. LAS INSTALACIONES Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

Entre los aspectos objetivos que están influyendo en la forma en que se va implementando la jurisdicción oral mercantil, una primera diferencia viene dada por la diversidad de instalaciones en las que se imparte justicia, pues no son iguales las instalaciones del fuero federal, que las del fuero local.

La sala de juicio oral mercantil en la que se llevan a cabo los juicios de jurisdicción federal son espaciosas, el área para el público mide aproximadamente 6 x 6 metros, y en ella hay lugar para aproximadamente 40 personas, muy cómodamente distribuidas; está separada del “área de litigio” por un barandal con una puerta central, al estilo de las salas de juicio de las películas americanas. Ésta área de litigio cuenta con dos mesas con espacio hasta para cuatro personas cada una, en las que se colocan las partes, usualmente la parte actora ocupando la mesa del lado derecho, y la parte demandada la mesa del lado izquierdo; en cada mesa hay un micrófono direccional que puede desplazarse a lo largo de la misma. En el mismo espacio, del lado derecho, un poco más adentro del área de litigio, se encuentra el o la secretario/a que asiste al Juez, colocado/a encima de una pequeña tarima y con un escritorio con los bordes elevados por sus tres lados externos, y que cuenta también con un micrófono direccional.

Enfrente del secretario, en el otro lado del área de litigio, hay un lugar similar, que se utiliza para las personas que declaran, y que cuenta también con su micrófono direccional. Atrás de este último lugar hay una pantalla en la que se proyectan imágenes de las cinco cámaras que videograban las audiencias, una apuntada al Juez o Jueza secretario, otra al secretario/a, otra a cada una de las partes, y una más al lugar del declarante .

Por último, al fondo del área de litigio, en una tarima más elevada, se encuentra el escritorio del juez o jueza, con su micrófono direccional, que también cuenta con un borde frontal que impide ver los documentos u objetos que el Juez tiene frente a sí. Para entrar y salir del área del juez hay una puerta, que lo lleva a una salita que se encuentra detrás, a un lado del espacio donde está el equipo de grabación.

Además, antes de entrar a la sala de juicios orales, se debe pasar por una área de seguridad, en la que están dos guardias que retienen los teléfonos celulares de los asistentes, y que fungen también como conserjes de ese espacio, en el que hay un sillón de espera, y una pantalla en la que aparecen los datos de la audiencia en trámite. A ese espacio de seguridad y espera dan la puerta para el ingreso del público a las audiencias, y la puerta de ingreso a la salita de descanso del juez.

La sala de juicios orales de la jurisdicción federal es “administrada” por la sede local del Instituto de la Judicatura Federal, que tiene también un privado en el área, y que solamente interviene para utilizar la sala en los horarios libres de actividad jurisdiccional, para efectos educativos o de capacitación, sin influir en la dinámica de las audiencias, ni en sus tiempos, que son decididos por el Juzgado Federal encargado de Juicios Orales Mercantiles.

Por su parte, las salas de juicio oral mercantil de la jurisdicción quintanarroense en Cancún son dos, idénticas entre sí. Tienen también tres áreas: de público, de litigio, y del Juez; y también anexo al espacio del juez, está el espacio de grabación, y junto a ella una salita de descanso, en la que el Juez se pone su toga antes de entrar a la sala, por su puerta privada .

Las dimensiones de las salas locales son mucho menores. El área de público es de 4 x 2 metros, y en ella solo hay lugar para 16 personas, mucho más apretadas entre sí. Del otro lado del barandal, sin puerta, en un espacio de aproximadamente 4 x 4 metros, están las dos mesas de las partes, en cada una de las cuáles hay lugar para dos personas, y cada una con su micrófono direccional. Del lado izquierdo del espacio de litigio está el espacio para el secretario, similar al de la sala federal. Y enfrente del secretario, entonces al lado derecho del espacio de litigio, hay un lugar para los declarantes; ambos tienen su micrófono direccional.

En el centro del espacio de litigio de la sala hay un pódium . Y al lado izquierdo del secretario se localiza la pantalla en la que aparecen proyectados los espacios que se controlan con las videocámaras, que son los mismos que en la sala federal. Por último está el espacio del Juez, que es similar al espacio de la sala del juzgado federal.

Las salas de juicio oral mercantil de la jurisdicción quintanarroense no tienen un filtro de seguridad distinto del filtro general para acceso al edificio de juzgados mercantiles, por lo que no hay un lugar de retención de teléfonos celulares.

Ahora bien, los tribunales de Quintana Roo están organizados en torno a una Administración de Juzgado, que tiene el control de archivo, de oficialía de partes, y de espacios; esta Administración de Juzgado administra las salas de juicio oral mercantil, y establece los criterios horarios para su uso.

El diseño de los espacios de las salas de juicio oral mercantil que, como ya vimos, es diferente para los tribunales federales y para los tribunales locales, establece condiciones contextuales importantes para la dinámica de los procedimientos, que resultan relevantes en la práctica.

El tamaño del espacio en el que deben estar las partes; la posible cantidad de público; el micrófono unidireccional; el tamaño del área de litigio; el tamaño de la mesa en la que se sientan los litigantes, la ubicación de la pantalla de proyección de la videograbación; la existencia o no del filtro de seguridad para retener teléfonos celulares, entre otros, son aspectos que influyen o pueden influir en el comportamiento de las personas que participan en la dinámica de un juicio.

1.1. INFLUENCIA DE LOS ESPACIOS FÍSICOS.

El diseño de los espacios en los que se desarrollan los juicios orales mercantiles genera condiciones contextuales que influyen en la dinámica procesal:

a) Actitud de los declarantes.

Como un efecto no expresamente buscado, las salas de juicio parecen haber producido una actitud de intimidación o respeto de las personas que pasan a declarar en ellas, tanto si son legos, como si son profesionales en Derecho. Esto ha sido comentado (y es visible) por varios jueces, quienes manifiestan que muchos de los declarantes se notan nerviosos y parecen responder a las preguntas o posiciones en forma más sincera, como si el espacio generara una solemnidad que se impone en el ánimo de las personas.

b) Postura sedente de los litigantes.

Las condiciones de los espacios y la tecnología en sala de juicios restringen sensiblemente el uso de elementos importantes en la comunicación oral, como lo son el manejo de las distancias o espacios entre los interlocutores (proxemia), y una buena parte del lenguaje corporal. Los abogados ven restringidos sus movimientos, pues no pueden alejarse del micrófono que le tienen asignado y acercarse a su contrario o a la persona declarante, y tampoco pueden salir del radio de foco de la cámara que graba su participación.

Así, en todas las audiencias que he presenciado los abogados permanecen disciplinadamente sentados en su lugar. No parecen haberse dado cuenta de la posibilidad de desempeñar su rol parándose, lo que probablemente podría generar algún impacto no verbal en su interlocutor.

La posición sedente parece favorecer un cierto nivel de pasividad, que puede generar condiciones de mayor control de la audiencia para el juez, pero que provocan la inoperancia de aspectos del lenguaje no verbal que podrían resultar útiles para respaldar emocionalmente la argumentación, y para ampliar la percepción intuitiva del juzgador.

c) Limitaciones a la integración del equipo de litigantes.

Mientras más pequeño sea el espacio que ocupan las partes, menos posibilidades hay de que las partes cuenten con el apoyo de colaboradores que hagan más eficiente su desempeño.

El litigio oral requiere concentración, rapidez de respuesta, agilidad mental y manejo de información, que han llevado a sostener que sería conveniente que el abogado litigante participe en los juicios contando con el apoyo de un grupo de colaboradores que le ayude observando la dinámica de las audiencias, señalando aspectos relevantes y proporcionando elementos rápidos de sustento para argumentos útiles para la defensa de los intereses de la parte a la que representen.

La limitación del tamaño de las mesas de las partes y la distancia respecto de los lugares que ocupa el público restringen el número de colaboradores que podrían estar apoyando activamente al litigante en la sala; la intervención desde el área de público podría provocar desorden y, en consecuencia, generar la intervención punitiva del juez.

d) El uso de micrófonos.

La calidad de sonido de los micrófonos de las salas de juicio en Cancún es buena, sin embargo el temperamento, las inhibiciones, los defectos de verbalización, y otros elementos subjetivos de los participantes afectan la dinámica de las audiencias.

Hay participantes, litigantes, secretarios, jueces, declarantes, que tienen problemas con el uso de los micrófonos, hablan con un volumen muy bajo, no verbalizan con claridad, hablan muy rápido, etc., todo lo cual perjudica el registro de las actuaciones y establece un problema de captación de las ideas planteadas.

Algunos participantes (sobre todo jueces, secretarios y abogados litigantes) pretenden superar la cuestión mediante la lectura (muchas veces muy mala) de “guiones” o de “escritos” que, efectivamente, otorgan precisión en las ideas, pero que rigidizan el procedimiento y por ello estorban a su flujo y al efectivo intercambio y confrontación de ideas y de argumentos.

Tal vez la utilización de micrófonos ambientales, menos notorios, sería un factor que podría mejorar estas condiciones, al reducir las causas de inhibición.

2. CARGA DE TRABAJO Y TIEMPOS PARA LAS AUDIENCIAS.

Después de más de dos años de operación de la jurisdicción federal en juicios orales mercantiles en Cancún, el Juzgado de Distrito Especializado en Juicios Orales Mercantiles está más o menos saturado; tiene programadas audiencias, todos los días, de lunes a viernes, desde las 9:30 y hasta las 13 horas, cada 15 minutos si es preliminar, cada 30 minutos si es audiencia de juicio primera parte (desahogo de pruebas), y cada 10 minutos si se trata de audiencia de juicio en su segunda parte (para sentencia). Por su parte, en la Jurisdicción local hay un Juzgado Especializado en Juicios Orales Mercantiles, creado en el mes de noviembre de 2014, y dos Juzgados Mercantiles más que desde hace más de un año conocían juicios orales, además de los tradicionales; entre todos éstos, con dos salas de juicio, en horario mixto, que abarca de las 10 a las 14 horas, y de las 16 a las 18 horas, llevan a cabo un promedio de 10 audiencias diarias, que se programan para una hora cada una.

La cantidad de audiencias en uno y otro fuero determinan en buena medida la dinámica de los procedimientos: en el Juzgado de Distrito una evidente preocupación es el tiempo, que muchas veces no es suficiente; mientras que en los Juzgados locales, las audiencias se llevan con bastante tranquilidad, dando tiempo al tiempo.

3. EL PROTOCOLO DE LOS JUICIOS.

En México, ni en materia mercantil, ni en ninguna otra, existe la tradición de que el Juez desempeñe su función ante el público. Aunque las audiencias –por disposición de Ley- son públicas, las prácticas que se llevaban a cabo eran privadas, y a veces simplemente “no eran”; en muchas ocasiones el contenido de las actas levantadas con motivo de las audiencias no describían lo que efectivamente pasaba, y era prácticamente inexistente la audiencia con público, pues ni siquiera existían espacios para que alguien que no fuese los directamente interesados pudieren asistir; muchas veces la audiencia se llevaba a cabo ante un escribano o un secretario, a un lado del escritorio del escribano, que está a menos de un metro de otro escritorio ocupado; con los intervinientes parados, literalmente amontonados a su alrededor. No había nada menos solemne que una audiencia. Al menos así fue mi práctica judicial hasta antes de la actual reforma.

Ahora cambiaron las cosas, en la medida en que por voluntad política la PUBLICIDAD dejó de ser un principio declarativo, y se asumió también como derecho del público, que requiere de condiciones determinadas para ser ejercido, entre las cuáles están los espacios que lo hacen posible. Con el espacio disponible para el público, la mera posibilidad de que haya asistentes genera la necesidad de establecer un protocolo para que el Poder Judicial se presente ante el público, personificando a la justicia, y a falta de tradición hay que inventarlo, es decir, hay que establecer las reglas a las que se debe ajustar el actuar de los impartidores de justicia, para que la personificación del Poder Judicial aparezca ante el público en general y actúe dignamente.

Cuando iniciaron los juicios orales en materia mercantil, los primeros jueces tuvieron que inventarse su protocolo, literalmente sacándoselo de la manga, teniendo como referente sus fantasías o sus recuerdos de películas y programas americanos. No había (ni hay) un guión oficial preestablecido.

En Cancún, en cada Juzgado Oral Mercantil se sigue un protocolo distinto, aunque evidentemente parecido, que es como una pequeña representación teatral en la que los actores principales son el o la juez, y el o la secretaria; los actores de reparto son las partes, los declarantes, y algunos auxiliares del juzgado; y los extras son las personas que asisten como público. Los diálogos entre los actores principales tienden a ser rígidos, artificiales, y en algunos casos barrocos y repetitivos en varios de sus elementos; mientras que los diálogos de los actores de reparto son improvisados, normalmente muy pobres, y usualmente subordinados al obrar de los actores principales; los extras son actores que están pero podrían no estar, y en el imaginario de jueces y partes, sería deseable que no estuvieran, porque –con su simple presencia- generan presión, tensión y nerviosismo para los demás personajes. La lectura de guiones o de textos completos por parte de los participantes no es extraña y, a veces, se percibe una actitud en la que se privilegia el cumplimiento formal de la oralidad por encima de las finalidades que con ella se buscan y sin considerar en qué manera afectan los principios que los rigen o deben regir a este tipo de juicios.

Un aspecto común en el protocolo utilizado en todos los tribunales de juicio oral mercantil en Cancún, es su carácter claramente didáctico, manifiesto en distintos momentos procesales, en los que el Juez y/o el secretario explican o explicitan diversas actuaciones procesales, sus etapas, sus finalidades, o algún otro aspecto que han considerado importante, y que –según me han explicado algunos juzgadores- se hace saber a las partes como advertencia, para evitar protestas derivadas de los usos procesales tradicionales, a los que la normativa oral altera. Algunas de las prácticas didácticas observadas han sido (i) hacer saber a las partes que el juez tiene amplias facultades disciplinarias y de dirección del proceso; hacer saber a las partes cuáles son las diversas etapas de la audiencia preliminar; explicar a los presentes el objetivo legal de cada una de las etapas de la audiencia preliminar, etc..

Considero que, si bien, las prácticas “didácticas” referidas y otras por el estilo pueden resultar cómodas para la dinámica actual de los procedimientos, a la larga contribuyen a fortalecer la actitud pasiva, dependiente y descuidada o inconsciente de algunos litigantes, que asisten a las nuevas audiencias sin asumir que su dinámica, e incluso su normativa, es distinta de la que tienen en los juicios tradicionales.

A este respecto considero que hay una necesidad urgente de establecer un protocolo único en el país, que –por otro lado- sea lo suficientemente maleable como para permitir que cada Juez Oral Mercantil se apropie de él para imponerle su sello, apropiándose así “de su Juzgado”.

4. LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.

Como he sostenido en otro trabajo que el artículo 1390 bis 2 del Código de Comercio determine que “en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN”, tiene un sentido normativo, obligatorio y potenciador que hay que considerar.

En mi opinión, como consecuencia de su incorporación normativa, los principios mencionados son reglas imperativas de interpretación, que potencian el contenido normativo expreso de las reglas del juicio oral mercantil.

El juez que conoce del asunto está obligado a dirigir el proceso interpretando la ley procesal de la manera en que más se ajuste a los principios; las partes tienen el derecho de exigir que la interpretación que el tribunal realice de la norma sea la que más se ajuste a tales principios.

Así, la regla general para los juicios orales mercantiles, debe ser aquella que permita que las conductas de los participantes en el juicio se ajuste a los principios, y la regla de excepción, la que no lo haga, la cual, por tanto, solo podrá aplicarse cuando la Ley lo determine así expresamente, nunca por analogía.

Por considerar que resulta clarificadora la enunciación del principio “antónimo”, o contraprincipio, presento a continuación un cuadro en el que se enuncia el principio, el contraprincipio, y una propuesta conceptual definitoria del alcance de los primeros .

PRINCIPIO ORALIDAD
CONTRAPRINCIPIO INTERVENCIONES MEDIANTE ESCRITOS
SENTIDO: potenciar/caso de duda Toda intervención en el juicio debe ser oral, excepto cuando la ley expresamente ordena que sea de otra forma.

PRINCIPIO PUBLICIDAD
CONTRAPRINCIPIO PRIVACIDAD Y/O SECRECÍA
SENTIDO: potenciar/caso de duda Toda actuación del juicio debe realizarse en forma abierta al público, salvo disposición expresa en contra, o vulneración de derechos fundamentales de personas, con derecho a protección especial



PRINCIPIO IGUALDAD
CONTRAPRINCIPIO DISPARIDAD
SENTIDO: potenciar/caso de duda Cada parte tiene derechos procesales equivalentes a los que se reconozcan a su contraria.

PRINCIPIO INMEDIACIÓN
CONTRAPRINCIPIO MEDIACIÓN
SENTIDO: potenciar/caso de duda La relación entre el Juez y las partes, entre el Juez y los medios de prueba, y entre las partes mismas, debe ser directa, sin mediaciones, salvo que la Ley establezca restricción.

PRINCIPIO CONTRADICCIÓN
CONTRAPRINCIPIO NO IMPUGNABILIDAD
SENTIDO: potenciar/caso de duda Cada una de las partes tiene el derecho de formular su oposición frente a los planteamientos de su contraria, para que el juez resuelva lo que proceda; y también el derecho de formular oposición a las decisiones del juez, solicitando su reconsideración.

PRINCIPIO CONTINUIDAD
CONTRAPRINCIPIO DISCONTINUIDAD
SENTIDO: potenciar/caso de duda Las facultades de dirección del procedimiento que corresponden al Juez deber ser ejercidas para lograr la dinámica más fluida posible, en el respeto de los demás principios y de los derechos de las partes, evitando interrupciones y alargamientos ociosos e innecesarios.

PRINCIPIO CONCENTRACIÓN
CONTRAPRINCIPIO DISPERSIÓN
SENTIDO: potenciar/caso de duda Las resoluciones del Juez deben orientarse a lograr que el procedimiento se desarrolle dentro del menor número posible de eventos procesales.

5. LAS PRÁCTICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Y LOS PRINCIPIOS.

En mi opinión es clara la buena intención y buena fe de los jueces de juicio oral mercantil en Cancún, y la excelente actitud y colaboración de los secretarios que los auxilian en las audiencias, pero aun así considero que algunas de sus prácticas pudieran considerarse contrarias a los principios legales que deben regir este tipo de juicios.

A continuación haré referencia a algunas de esas prácticas, a fin de reflexionar sobre ellas y tratar de provocar su revisión, en el esfuerzo que –también desde la academia- se puede (o se debe) hacer para aprovechar esta coyuntura que nos permite colaborar en el mejoramiento de la impartición de justicia en el país.

5.1. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD Y LA PRÁCTICA JUDICIAL.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis 9, en relación con el 1390 bis 13, ambos del Código de Comercio, además de la demanda, la contestación de la demanda, y el desahogo de la vista que con esta se otorga al actor, todas las demás promociones deberán formularse verbalmente en audiencia. A esto hay que agregar la norma que establece que la oralidad es uno de los principios que rige a este tipo de juicio.

Entre las prácticas que hemos encontrado y que, en mi opinión, puede sostenerse que contradicen el principio de oralidad están las siguientes:

a) La admisión del pliego de posiciones como anexo de un escrito presentado ante la oficialía de partes, fuera de audiencia;

b) Algunas formas de calificación de posiciones en audiencia;

c) La omisión de señalar el inicio de la etapa de regulación de pruebas en la audiencia de juicios, primera parte;

d) La formulación de alegatos, o la renuncia a hacerlo y, en general, la lectura de textos largos en audiencia;

e) El uso de la oralidad como formalidad;

Mención aparte merecen algunas prácticas desarrolladas que fortalecen la oralidad, como la modalidad que se ha adoptado para el desahogo de las pruebas documentales.

5.1.1. LA ADMISIÓN DEL PLIEGO DE POSICIONES COMO ANEXO DE UN ESCRITO PRESENTADO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES, FUERA DE AUDIENCIA.

En alguna de las audiencias presenciadas se dio el supuesto de una prueba confesional admitida, respecto de la cual se hizo la declaración de confeso de la parte absolvente que no se presentó, con base en el pliego de posiciones que se exhibió antes de la audiencia de juicio, primera parte, como anexo a un escrito presentado por la vía de oficialía de partes, y que fue acordado favorablemente por el Juez al iniciar la mencionada audiencia, por considerar que estaba exhibido oportunamente.

El artículo 1390 Bis 41 regula esta situación disponiendo que

“La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

“I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia, para los efectos señalados en la fracción III;

“…”

La motivación del Juez, en explicación extraprocesal, fue que de no admitirse el pliego como anexo a una promoción escrita presentada fuera de audiencia, se privaría a la parte oferente de la confesional de su oportunidad de probar con un medio de prueba admitido que, conforme al artículo 1390 bis 41, se había perfeccionado antes de la audiencia (de juicio primera parte).

Me parece que la resolución del Juez y su razonamiento son incorrectos y contradicen flagrantemente el principio de oralidad, porque el artículo 1390 bis 9, en relación con el 1390 bis 14, son imperativos y claros, determinando que todas las promociones deben hacerse verbalmente y en audiencia, excepto el escrito de demanda, la contestación de la demanda y el desahogo de la vista sobre ésta; y para reforzar esta disposición, el artículo 1390 bis 2, establece el principio de oralidad. Y si bien, el artículo 1390 bis 41 determina cuál es la oportunidad procesal para exhibir el pliego de posiciones diciendo que “antes de la audiencia”, hay un momento procesal anterior en el que se pueden formular promociones, incluso la de solicitar se agregue el pliego de posiciones al expediente, que es en la audiencia preliminar, hasta antes de su finalización, de manera que existe la oportunidad procesal (“antes de la audiencia”) para exhibir el pliego de posiciones y es desde que se ofrece la prueba y hasta antes de que concluya la audiencia preliminar.

Me parece que lo anterior es claro y que, en su caso, la falta de claridad debería de resolverse de la manera en que más se favorezca la oralidad, lo que con el criterio observado no sucede. Además, considero que no es cierto que de no admitirse el pliego se violaría el derecho de probar de la parte oferente, porque existe una oportunidad procesal suficiente para perfeccionar la prueba, de manera que la parte afectada no puede válidamente argumentar su falta de oportunidad.

5.1.2. LA CALIFICACIÓN DE POSICIONES EN LA AUDIENCIA.

La regulación de esta situación está contenida en las fracciones II y III del artículo 1390 bis 41 del Código de Comercio.

Artículo 1390 bis 41.- “La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

“…”

;“II. Las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente, sin más limitación de que éstas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultáneamente a su formulación, calificará las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren; y

“III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales, de oficio se le declarará confeso. Solamente en el primer caso, el juez procederá a la apertura del pliego para los efectos antes señalados.”

En la audiencia observada, habiéndose presentado el supuesto regulado por el artículo 1390 bis 41, el juez solicitó al secretario la entrega del sobre conteniendo el pliego de posiciones exhibido por el oferente de la prueba, y una vez teniéndolo en su poder procedió a abrirlo, a leer –sin verbalizar- las posiciones contenidas en él, a revisar el expediente y, finalmente, a resolver diciendo

“una vez revisado el pliego de posiciones exhibido por la parte actora en este juicio en relación con la prueba confesional ofrecida por ella a cargo de “X” la parte demandada, y toda vez que ésta persona no se encuentra presente, no obstante haber sido citada y debidamente apercibida de ser declarada confesa, con fundamento en el artículo 1390 bis 41, fracción III del Código de Comercio, este Tribunal manifiesta que se califican de legales las once posiciones contenidas en el pliego de posiciones, que se ordena agregar al expediente, sobre las cuáles se declara confeso al absolvente, y que serán valoradas en los términos de ley en la sentencia que en su oportunidad se dictará…”

Al ser cuestionado el juez, extraprocesalmente, sobre su práctica, manifestó que había decidido hacerlo así porque de dar lectura a cada posición y calificarlas una por una, se perdería mucho tiempo, y de todas maneras al agregar el pliego al expediente, ahí podía ser revisado por las partes, a fin de que pudieran hacer valer su derecho de impugnación (por la vía de amparo).

Al platicar esta práctica con otro juzgador, éste comentó que en su juzgado el secretario procede a abrir el pliego de posiciones y a entregárselo al oferente de la prueba, para que, conforme al artículo 1390 bis 41, fracción II del Código de Comercio, éste proceda a leer las posiciones en voz alta, y el juez resuelva sobre su calificación, de manera que así queda cumplido el requisito de oralidad y registro.

Me parece que la primera de las prácticas reportadas es evidentemente contraria al principio de oralidad que, en mi opinión indebidamente, se subordina a la exigencia de puntualidad; en cambio la segunda de las prácticas referidas parece ajustarse a la literalidad de la norma y al principio de oralidad, dando a la parte ausente la oportunidad de que pudiere presentarse a la audiencia, aunque tarde, para hacer valer su derecho de contradicción sobre la calificación que se hiciere de las posiciones y, en consecuencia, sobre el alcance de la declaración de confeso que se dictaría en su contra .

5.1.3. LA OMISIÓN DE SEÑALAR EL INICIO DE LA ETAPA DE REGULACIÓN DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, PRIMERA PARTE.

En una de las pocas disposiciones protocolarias del juicio oral mercantil contenidas en el Código de Comercio, el artículo 1390 bis 24 dispone que el Juez deberá señalar el inicio y terminación de cada una de las etapas de las audiencias, lo que tiene relevancia porque de este planteamiento protocolario deriva la certeza procesal de los tiempos en que es procedente hacer valer las cuestiones procesales propias de cada una de ellas y, en su caso, el momento en que opera la preclusión de tales derechos.

Algunos de los jueces observados fortalecen el señalamiento protocolario del fin de etapa con la utilización del tradicional martillazo que se asocia con la impartición de justicia, a la par o al concluir su declaración de que “la etapa x ha terminado”.

Los artículos 1390 bis 38 y bis 39, que determinan el contenido de la audiencia de juicio, no delimitan con precisión expresa sus etapas como, en cambio, sí lo hace el artículo 1390 bis 32 respecto de la audiencia preliminar; en él las etapas se enuncian en fracciones.

No obstante lo anterior, resulta evidente que la audiencia de juicio tiene varias etapas, como resulta de la Ley y de la naturaleza misma de las actuaciones judiciales que en ella se realizan: regulación de pruebas; desahogo de pruebas; alegatos; cierre de instrucción o declaración de visto el asunto; y fijación de fecha para la continuación de la audiencia de juicio, citando a las partes para sentencia.

Pues bien, en ninguna de las audiencias observadas el juez a cargo manifestó expresamente ni el inicio, ni el final de la etapa de regulación de pruebas, en la cual se determina cuáles son las pruebas que se encuentran debidamente preparadas y que, por tanto, se desahogarán en la audiencia, y en qué orden se procederá a su desahogo y recepción, de acuerdo con el criterio y discrecionalidad del juez. Esta etapa es la inicial de la audiencia de juicio, primera parte, y es seguida de la etapa de desahogo de pruebas.

Si una prueba no está debidamente preparada al inicio de la audiencia de juicio, el juez debe declararla desierta; en cambio, sí lo está, debe determinar en qué secuencia se desahogará. De no declararse desierta la prueba no preparada por no estar presentes los peritos, por ejemplo, podría presentarse el supuesto de que los peritos o alguno de ellos, llegaren posteriormente y, en consecuencia, se plantearía la cuestión de si debería o no dárseles oportunidad de presentar sus conclusiones y debatir sobre ellas, por ser una prueba admitida y, en su caso, si deberá después de que concluya la recepción de las otras pruebas ya reguladas, o en qué momento.

Considero que ésta es una práctica que debe modificarse, incorporando la declaración del inicio y terminación de esta etapa por parte del juez, y lo planteo en este apartado, relacionado con el principio de oralidad, porque es evidente que la declaración que hiciera el juez al respecto es parte de la información que debe ser comunicada oralmente a las partes y al público, de acuerdo con la Ley.

5.1.4. LA FORMULACIÓN DE ALEGATOS, O LA RENUNCIA A HACERLO.

Uno de los derechos que derivan del derecho al debido proceso es, precisamente, el de formular alegatos, es decir, el de expresar los razonamientos lógico-jurídicos en los que se sustentan las pretensiones y excepciones que las partes hacen valer en un juicio, aunque es de reconocer que en la práctica tradicional, indebidamente desde mi punto de vista, no se les otorga gran importancia en juicio, ni por las partes, ni por los jueces, ni en la doctrina, ni en la práctica, y ni –en lo general- en la jurisprudencia, aunque actualmente parece irse formando una opinión distinta en algunos ámbitos .

Ahora bien, la práctica en materia de alegatos en los juicios orales mercantiles es acorde con la tradición: las partes formulan alegatos en muy pocas ocasiones, y cuando lo hacen los formulan de materia mecánica, poco argumentativa, o los leen ; y en la mayoría de los casos manifiestan que no desean formularlos. Por su parte, cuando las partes llegan a formular alegatos, la mayoría de los jueces no puede ni siquiera disimular su falta de atención.

Me parece que hay un enfoque equivocado: para los litigantes debería de considerarse como la oportunidad de entrenar y desarrollar sus capacidades de expresión oral, su capacidad de síntesis y de convencimiento, y por ello la alegación debería de convertirse en una práctica constante; para los jueces podría ser una buena oportunidad para ampliar su visión de los asuntos sometidos a su consideración; y para todos podría ser una oportunidad para ejercitarnos en la argumentación.

5.1.5. EL USO DE LA ORALIDAD COMO FORMALIDAD.

La profundización de la oralidad en nuestro sistema de impartición de justicia tiene, entre otras finalidades, la de humanizar la actividad judicial, permitiendo el contacto directo y en vivo entre el juzgador y los protagonistas del conflicto, a fin de que el proceso se viva como un conflicto entre personas de carne y hueso, que debe ser resuelto en justicia. La oralidad presencial es uno de los medios para facilitar que así se desarrollen las cosas, pues otorga al juzgador el contacto directo, visual, auditivo y también, por qué no decirlo, intuitivo con las partes y los declarantes.



No obstante lo anterior, existen variables que llevan a la generación de prácticas que, paradójicamente, expresándose como oralidad, en mi opinión son contrarias a ella, porque contrarían su objetivo.

Una variable que afecta negativamente a la oralidad, es el criterio de “puntualidad”, relacionado con el de “uso eficiente del espacio”.

Anteriormente mencioné que la programación de audiencias sin asignar el tiempo adecuado, es un elemento que afecta a la impartición de justicia, pues con la finalidad de cumplir el programa se generan presiones al juez y al secretario, y éstos generan a su vez presionan a las partes e introducen criterios tendientes a ahorrar tiempo, a veces a costa de los derechos o de los deberes de las partes, y de los principios que rigen el juicio oral mercantil.

La velocidad con la que algunos secretarios hablan para intentar terminar a tiempo las audiencias, hace ininteligible lo que dicen; la urgencia de terminar en tiempo lleva a los jueces a denegar peticiones o a generar prácticas “ahorrativas de tiempo”, pero violatorias de derechos. En todos esos casos la oralidad se cumple formalmente, pero –en mi opinión- se viola el principio.

El establecimiento de guiones de protocolo rígidos y, sobre todo, su lectura, o la lectura de escritos que contienen promociones de las partes, generan prácticas que se convierten en malas y aburridas “representaciones” en las que, por lo que hace a las partes, se elimina una parte importante del contenido de los mensajes del lenguaje corporal a las que me referí anteriormente, ya de por sí menguados por las limitaciones espaciales de las salas, y por lo que hace al juez y al secretario, dan lugar a rutinas que llegan a carecer de significado real, cosificando el procedimiento.

5.2. NUEVAS PRÁCTICAS QUE ACERTADAMENTE REFUERZAN LA ORALIDAD.

Me sorprendió, pero me pareció sumamente acertado, el criterio que se ha ido desarrollando para el desahogo de las pruebas documentales en el juicio oral mercantil, las cuáles en los juicios tradicionales se “tienen por desahogadas por su propia naturaleza”, de manera que basta con agregarlas al expediente para que se considere que la información probatoria que aportan al juicio queda al alcance del juzgador.

Tanto en la jurisdicción federal como en la local en Cancún, en la audiencia de juicio, en la etapa de desahogo de pruebas, se otorga un momento procesal específico a la relación descriptiva de los medios de prueba documentales admitidos a cada una de las partes que –a manera de desahogo- hace el juez, determinando su calidad pública o privada, su naturaleza, la descripción genérica de su contenido, su tamaño, la mención de que el original está en el seguro del juzgado o de la administración de juzgados, según el caso, y la ubicación secuencial de su copia en el expediente físico del asunto.

Me parece que la incorporación de esta práctica responde perfectamente al principio de oralidad y responde también adecuadamente a la naturaleza de los registros audiovisuales que deben ser utilizados siempre que sea posible. Queda un interrogante ¿Una prueba documental no relacionada verbalmente, se tendría por desahogada? En caso negativo ¿por no estar relacionada, a pesar de estar agregada al expediente, podría omitirse válidamente su estudio?

5.2. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y LA PRÁCTICA JUDICIAL

La publicidad, como principio procesal, significa que las partes de los juicios y el público en general tienen derecho a que las actuaciones procesales se lleven a cabo en espacios que reúnan condiciones adecuadas para presenciar y percibir su desarrollo, que su programación sea cognoscible con oportunidad, y que se dé a la gente acceso al lugar en que se desarrollen las audiencias.

Las condiciones materiales del espacio en el que los juicios se llevan a cabo son, entonces, fundamentales para poder dar cumplimiento a este principio. Ya hablamos de los aspectos de las condiciones físicas de las salas de juicio, y de ello deriva un primer interrogante: ¿basta que haya espacio para que 16 personas asistan como público al desarrollo de una audiencia para considerar que cumple el principio? ¿Y si fueran solo 8? ¿Y si fueran 2? ¿Cuál es el número mínimo de lugares para el público que debe haber para tener por satisfecho el principio?

En los juzgados orales mercantiles en Cancún solamente observé una práctica que contraria al principio de publicidad: en una ocasión, como público, llegué cinco minutos tarde a una audiencia, y me encontré con la puerta de la sala cerrada y bloqueada por dentro por un oficial judicial que estaba haciendo las veces de conserje; al tratar de abrir, el oficial judicial tomó la manija desde dentro, impidiendo que abriera la puerta y entrara; toqué levemente en la puerta, sin que me abriera; toqué más fuerte, sin respuesta; finalmente toqué con unas llaves en el marco metálico de la puerta, muy fuerte, y solo entonces la puerta se abrió, pero no para dejarme entrar, sino para preguntarme qué deseaba. Le dije al oficial judicial que iba como público y que, si las partes podían llegar tarde e incorporarse al procedimiento, era evidente que el público también podía entrar a la sala; el oficial judicial me pidió unos momentos, y pasó a preguntar al juez si era posible que me admitieran, a lo que el juez accedió.

Luego de la conclusión de la audiencia el juez me explicó que cerraban porque muchas veces algunos litigantes, que no son parte en el asunto al que la audiencia se refiere, se introducen a la sala para formular solicitudes ajenas al asunto. Es evidente que la práctica es equivocada y contraria a Derecho y a los principios del juicio oral.

En los juzgados familiares orales, también en la ciudad de Cancún, es aún peor la cuestión, porque hay un filtro de seguridad en el acceso al pasillo de ingreso a las salas de juicio, vigilado por un guardia que no permite el acceso a ninguna persona que llegue después de iniciada una audiencia, “porque generan desorden”, y “por respeto al juez”.

5.3. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y LA PRÁCTICA JUDICIAL.

¿Cuál es el objetivo del principio de inmediación? En mi opinión, a no dudar, la pretensión de este principio es provocar el contacto humano, en vivo y directamente, entre el juez y las partes, y entre éstas también, para –como he comentado antes- humanizar el conflicto, provocando condiciones para su solución alternativa, y/o permitiendo al juez una percepción directa del conflicto y sus sujetos para resolverlo conforme a Derecho y, también, en justicia.

La inmediación es consecuencia inherente de un procedimiento presencial y oral, diseñado como adversarial y, por tanto, en el que el conflicto se desarrolla entre los interesados, y en el que el juzgador funciona como “referi” entre los adversarios, ellos son los que se enfrentan, y el juez interviene para que los adversarios se comporten conforme a las reglas.

Nuevamente aquí, la práctica de lectura de guiones rígidos y de promociones, sin argumentar nada diferente a lo ya expresado, parece una práctica contraria al principio, porque atenta contra sus objetivos.

5.4. EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y LA PRÁCTICA JUDICIAL

Conforme al principio de continuidad, la intervención del juzgador debe impulsar la mayor fluidez posible del procedimiento, de manera de promover un sistema de impartición de justicia pronta y expedita.

En la práctica observada se constata la enorme dificultad con la que los “operadores” jurídicos nos desempeñamos en el sistema de oralidad, al menos en estos primeros tiempos. No estamos entrenados para argumentar verbalmente; no estamos entrenados para responder en forma ágil, educada pero contundente, a las exigencias de los mecanismos de la justicia oral. Son evidentes para cualquier asistente a las audiencias, salvo muy contadas excepciones, las enormes inhibiciones de los jueces, los secretarios y los litigantes para desempeñarse en las audiencias. Nos falta práctica.

Dentro de la estructura del juicio oral mercantil, la oportunidad más evidente de entrenamiento que se presenta, y probablemente también la etapa más desaprovechada, es la etapa de alegatos, en la que el juez –como dije anteriormente- podría entrenar sus habilidades de concentración, y las partes podrían practicar sus habilidades de agilidad de respuesta, capacidad de síntesis y de argumentación, sin demérito del asunto mismo. No obstante lo anterior, es un espacio desaprovechado.

Es habitual observar que una vez que se desahoga la última prueba admitida y debidamente preparada, el juez otorga el uso de la voz a la parte actora, de inmediato, a fin de que formule sus alegatos; y si los formula, al instante después de finalizar la actora, se otorga la voz a la demandada para que ejerza su derecho. En la mayoría de los casos, ni la una ni la otra parte formulan alegatos; cuando lo hacen a veces leen, y en otras ocasiones dicen como si leyeran, de manera rígida y formal, sin intentar argumentar para convencer.

Me parece que, en aras de ir construyendo un litigio de mayor impacto y trascendencia, al finalizar el desahogo de pruebas las partes podrían solicitar y/o el juez debería otorgar una breve suspensión del procedimiento –lo que está dentro de las facultades de sus facultades- para que las partes ordenen sus apuntes e ideas, y acto seguido formulen sus alegatos. Solicitar la suspensión y, en su caso, otorgarla, sería una forma de fomentar la mejor y mayor oralidad en los procedimientos, sin contradecir el principio de continuidad, en tanto que no alterarían la secuencia procesal.

5.5. EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Y LA PRÁCTICA JUDICIAL.-

De acuerdo con el principio de concentración, el procedimiento debe agotarse en el menor número posible de eventos procesales, también con el objeto de lograr la celeridad en la impartición de justicia, sin demérito de su calidad y, evidentemente, sin violaciones procesales.

En varias audiencias, precisamente en la etapa de depuración, observé dos prácticas que me parecen contradictorias con el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, en relación con las decisiones tomadas por el Juez, y aceptadas por las partes, respecto de las excepciones.

En primer lugar observé que cuando, a petición del juez, el secretario daba cuenta con el estado de las excepciones, éste mencionaba que se habían resuelto ya excepciones procesales, en el auto que recayó a la contestación de la demanda, como es el caso de la EXCEPCIÓN DE EQUIVOCACIÓN DE LA VÍA. El desechamiento de la excepción en cuestión se fundó en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, que dispone que el Juez puede desechar de plano toda petición que sea notoriamente infundada e improcedente y, aunque desconozco si así se hizo en el caso, podría también invocarse el principio de concentración, en el mismo sentido.

Por otro lado, observé también que al proceder a la depuración, se resolvían como si fueren procesales, sin ninguna oposición de los litigantes, excepciones que no tienen tal carácter y, cuando se declaran procedentes, tienen por consecuencia la terminación del asunto mediante una resolución de carácter inhibitorio. Fue el caso de la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.

En el primer caso me parece que hay una incorrecta interpretación normativa, no obstante que efectivamente el dispositivo en cita faculta al juzgador mercantil para desechar cualquier promoción que sea notoriamente infundada e improcedente, y que también abona a la reducción de los tiempos procesales perdidos.

En efecto, considero que, en primer lugar, hay que tomar en consideración que en el juicio oral mercantil el legislador asignó un momento procesal específico para resolver sobre las excepciones procesales, que es precisamente la etapa de depuración, al inicio de la audiencia preliminar; además, es de considerar que las excepciones son el corazón conceptual de la defensa del demandado, y que, como en el juicio oral no son admisibles los recursos, al resolverse el desechamiento de una excepción en un auto escrito, fuera de audiencia, se deja al demandado sin la posibilidad de cuestionar intraprocesalmente la resolución de mérito, afectando su derecho de contradecir.

Considero que la regla especial que en el juicio oral establece el momento procesal oportuno para resolver las excepciones procesales, no puede dejar de aplicarse con fundamento en una disposición general, e invocando el principio de concentración, pues los principios son aplicables para interpretar el alcance de la norma, o su laguna, pero no puede invocarse en contra de norma específica.

El segundo supuesto evidencia una exigencia distinta del juicio oral: requiere de un mucho mayor manejo conceptual. Cuando, como en el caso, la norma aplicable establece el manejo de un concepto teórico para delimitar su contenido, resulta indispensable que los participantes conozcan y manejen el concepto delimitante, pues de otra manera resulta imposible su participación adecuada. El juez, el secretario y las partes deben conocer lo que es una excepción procesal. El secretario para dar cuenta de las excepciones de este tipo hechas valer por la demandada; las partes para estar en posibilidad de exigir, según el caso, que en el momento procesal de depuración se resuelva sobre todas las excepciones procesales planteadas, y solamente sobre excepciones procesales; el juez para resolver adecuadamente sobre los planteamientos de las partes y en los términos de Ley. La falta de conocimiento puede dar lugar a múltiples y fatales errores.

En los casos observados, el juez –y el secretario por ende- calificaron las excepciones de falta de legitimación activa, como procesales, dándoles el tratamiento de excepción de falta de personalidad, cuando que en los casos en litis no estaba involucrado un problema de representación, sino que se había cuestionado la titularidad de los derechos hechos valer. Por lo que hace a las partes, en uno de los casos hubo la oportunidad de interrogar a la demandada, al finalizar la audiencia, y ésta manifestó que se dio cuenta del error del juez, pero como –para sus efectos- al declararse procedente se daba por terminado el juicio, ante el silencio de su contraparte, decidió no objetar la calificación de la excepción. Por lo que hace a la parte actora, a quien no se tuvo oportunidad de entrevistar, o no se dio cuenta del error, o compartió el criterio de clasificación de la excepción formulado por el Juez, o consideró que la situación le proporcionaba una nueva oportunidad de plantear el asunto, conociendo ya la defensa de la demandada, en tanto que la resolución dejó a salvo sus derechos, para hacerlos valer en la forma y términos procedentes.

CONCLUSIONES:

La implementación de los juicios orales mercantiles ha sido (y sigue siéndolo) una empresa complicada. No basta la voluntad política para implantación y operación. Intervienen en ella muchos elementos subjetivos que hay que tomar en cuenta.

Parece importante que se desarrolle un protocolo único, común a las jurisdicciones federal y locales, que se vaya puliendo para evitar repeticiones innecesarias, pero lo suficientemente flexible para responder a la multiplicidad de situaciones variantes que pueden presentarse en la realidad y, también, para permitir a cada juez en su tribunal ajustar la dinámica a su personalidad y estilo, a fin de lograr la fluidez que resulta de la naturalidad.

Parece también muy importante el estudio, reflexión y exploración práctica del alcance de los principios que legalmente rigen al juicio oral mercantil, para normar las conductas de cada uno de los actores del procedimiento oral.

Uno de los aspectos que me parecen mas importantes porque afectan el fondo de la oralidad, es la conciencia que deben tener todos los participantes de la importancia que tiene el registro audiovisual adecuado de lo que sucede en las audiencias: la velocidad de la palabra, la claridad de la verbalización, el volumen de la voz, son elementos formales de los que puede llegar a depender la suerte del asunto, sobre todo si la resolución es impugnada por la vía de amparo y se invocan violaciones procesales, o se cuestiona la valoración de las declaraciones de partes o de terceros.







Citas Bibliográficas

1 Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de LaSalle Bajío, actualmente en Cancún. El correo electrónico del autor se proporciona para facilitar la comunicación que pudiere generarse por iniciativa de los lectores, con la seguridad de obtener respuesta.

2 Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015.

3 La tecnología con la que se cuenta permite que en la pantalla estén proyectadas simultáneamente las cinco imágenes registradas por las cinco cámaras, pero en un tamaño mayor aparece proyectada la imagen de quien hace uso del micrófono

4 En el juzgado federal el Juez no utiliza toga.

5 Según la información que se me proporcionó, originalmente el pódium central tenía un micrófono direccional, mientras que el secretario carecía de él; y la intención del diseño de la sala parece haber sido que ese pódium fuera utilizado por las partes en sus oportunidades para interrogar declarantes, o para formular alegatos. Actualmente no se usa, y el micrófono que había ahí es utilizado por el secretario.

6 Gustavo Enrique Molina Ramos, Los principios del juicio oral mercantil, en Revista Ex Lege, revista electrónica trimestral de la Facultad de Derecho de la Universidad de LA SALLE BAJIO, Año 3, No. 18, 15 de octubre de 2013, http://bajio.delasalle.edu.mx/delasalle/revistas/derecho2013/numero_18/m_losprincipios.php

7 Loc. cit., para profundizar en cada uno de los principios.

8 Para que esto pudiere hacerse así, al inicio de la audiencia de juicio, primera parte, el juez tendría que formalizar la etapa de regulación de pruebas ordenando al secretario que le diera cuenta con las pruebas admitidas que estuvieren debidamente preparadas, momento en el que éste informaría que la confesional está preparada para su desahogo sin la presencia del absolvente que fue oportunamente citado y apercibido de ser declarado confeso, y consecuentemente con base en el pliego de posiciones que oportunamente fue presentado. La formalización de la etapa de regulación de pruebas no suele hacerse con el mismo rigor expreso con el que se manejan las etapas de la audiencia preliminar. A este punto me refiero en el siguiente apartado.

9 Véase: ALEGATOS. CUÁNDO DEBEN SER EXAMINADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, Registro 181615, Novena época, Jurisprudencia administrativa TESIS I.7º.A.J/19, mayo de 2004, en la que se establece la obligación del Juez Administrativo de analizar en sentencia y pronunciarse sobre los “alegatos de bien probado” formulados por las partes, por ser una petición de un particular y, además, por ser un derecho cuyo respeto integra el debido proceso.

10 He presenciado alegatos en los que, palabras más, palabras menos, el elegante se limita a decir que la parte por él representada probó su acción y su contraria no probó sus excepciones, razón por la que debe dictarse sentencia favorable a sus intereses





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