AÑO 4 NO. 22 || 15 . JUNIO . 2015
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Necesidad De Una Visión Integral Para La Investigaciónón Científica Del Derecho

Artículo realizado por: Eugenia Lidia Meléndez Durán*.
Facultad de Derecho.
Universidad de la Salle Bajío A. C.

Imagen tomada de: www.iusconstifil.blogspot.com



Introducción. 1.- Filosofía jurídica y ciencia jurídica. 2.- El derecho como norma, como hecho y como valor. 3.- El tridimensionalismo jurídico. 4.- Una visión integral y ética de la investigación jurídica

Introducción

La dinámica de la sociedad posmoderna demanda cambios en la concepción e interpretación del derecho, la complejidad de las relaciones sociales, el avance científico y tecnológico , la revolución en la comunicación e información, la reconfiguración del orden mundial así como los interés económicos, políticos sociales y culturales inmersos en la era de la globalización, demandan nuevas formas de abordar las ideas y la realidad, la filosofía y la ciencia se unen para explicar el conocimiento jurídico complementándose para la generación de nuevas formas de plantearse el análisis objetivo de la realidad.

Hasta mediados del siglo XX los estudios jurídicos diferían en su apreciación del conocimiento jurídico y la discusión ontológica se giraba en tres líneas: el derecho como norma, como hecho o como valor.

En los últimos sesenta años han surgido otras propuestas acordes con la dinámica de la posmodernidad, una de ellas, el tridimensionalismo jurídico es una opción que intenta reconciliar e integrar los tres aspectos que le son inherentes al derecho: la norma, el hecho y el valor con el fin de plantear un acercamiento objetivo a la investigación científica por medio de la investigación científica del conocimiento jurídico.

1.- Filosofía Jurídica y Ciencia Jurídica.

El derecho como realidad humana es producto de las relaciones sociales, por lo que el ser hombre es el centro, causa y efecto de lo jurídico, en virtud de su naturaleza racional, social y moral.

El derecho regula la vida humana, surge de las necesidades colectivas, para dar orden y armonía mediante normas jurídicas. Es un medio, más que un fin en sí mismo que impulsa y hace posible la cooperación entre los individuos, a la vez que ejerce control social y crea las condiciones para la apertura y el perfeccionamiento de la persona, creando condiciones de paz.(1)

El hombre es el común denominador de las instituciones jurídicas, portador del derecho, primer fundamento y punto de referencia último, con lo que encontramos que para entender la esencia del derecho se tiene necesariamente que considerar en su forma, en su contenido y en la valoración del impacto que tiene en el bienestar de la comunidad a la que regula, por lo que se tiene que tomar en cuenta, al estudiar la realidad del derecho, desde el punto de vista normativo, fáctico y valorativo.(2)

En la actualidad, cada vez se incrementa la necesidad de observar el derecho desde múltiples perspectivas que aunque tradicionalmente se han considerado separadas y aisladas, su uso complementario aporta una visión global que proporcione mayor objetividad a la investigación jurídica, para lograrlo, es importante considerar la filosofía y la ciencia del derecho como partes de un todo, cuando se requiere realizar estudios de esta disciplina.

La filosofía jurídica estudia los elementos esenciales y universales del derecho, reflexiona sobre sus diferentes dimensiones y extrae los principios, valores y conocimiento racional tanto del ser como del obrar en el ámbito jurídico. Sin embargo, para la teoría del conocimiento jurídico se requiere de la ciencia que estudia las dimensiones jurídicas, sistematizando y transmitiendo los conocimientos mediante los métodos apropiados. (3)

La compleja realidad jurídica muestra que hay que considerar datos de las diferentes disciplinas con una visión multidisciplinaria en un esfuerzo por aprehender y comprender la realidad.

Existen diversas corrientes teórico-metodológicas que tratan de explicar la realidad, desde diferentes perspectivas, que al considerar solo un aspecto o dos del derecho se quedan incompletas, con una imagen reducida del objeto de estudio, en la medida que se considere una perspectiva integral se aporta objetividad al conocimiento jurídico.

Como principales corrientes del pensamiento jurídico están el positivismo y el iusnaturalismo; La exégesis, el historicismo y el utilitarismo; la escuela de derecho libre y las jurisprudencias de conceptos, de intereses, valorativa y sociológica. Estas corrientes ven al derecho desde su propia perspectiva; en unos casos como norma, en otros como un hecho social y otros más como valor, pero para tener una visión integral del derecho, es fundamental incluir los diferentes enfoques en a la hora de realizar una investigación científica.

A mediados del siglo XX surge tanto en Alemania como en Brasil la propuesta del tridimensionalismo jurídico, que promueve la visualización del fenómeno jurídico a partir de considerar los tres aspectos que lo integran: la norma, el hecho y el valor, una propuesta innovadora que cuenta con adeptos y detractores, pero que vale la pena reflexionar sobre ella.(4)

2.- El derecho como norma, como hecho y como valor.

A lo largo de la historia han existido corrientes de pensamiento que asumen el estudio del derecho desde diferentes perspectivas, ya sea como norma, como hecho o como valor, considerando contrarias las otra posturas o subordinándolas a la que se considere con mayor peso para la interpretación ontológica del concepto.

El derecho es una realidad objetiva en la medida de que surge y responde a un contexto determinado, un lugar y un tiempo determinan la racionalidad del fenómeno jurídico.

Las relaciones sociales son las que determinan la existencia y la evidencia del derecho, pues es el marco de referencia para la coexistencia de los seres humanos, dado que el derecho expresa la conducta que debe seguirse de acuerdo con sus fines.

Ante la complejidad que enfrenta el mundo actual con procesos revolucionarios, el desarrollo de nuevas tecnologías, la globalización y los medios de información y comunicación, el derecho positivo enfrenta situaciones que requieren una reconfiguración de la visión tradicional que presentan las escuelas del derecho, que han desvinculado y excluido las tres dimensiones que lo conforman.

El derecho como norma se estudia a partir de los elementos comunes independientemente del contexto. Así, los positivistas destacan la dimensión normativa por encima de la realidad o los valores.

Las normas jurídicas son objetos ideales que captamos por medio de la inteligencia y se exteriorizan a través del lenguaje, sin embargo no ocupan un lugar ni en el tiempo ni en el espacio, solamente se materializan y adquieren una existencia objetiva cuando se aplican a la realidad y se analiza su creación, aplicación y cumplimiento. (5)

El término norma, que caracteriza al objeto de la ciencia del derecho, significa que algo debe ser o debe ser realizado, aún cuando en la realidad este supuesto no se haya materializado aún. Una norma tiene el carácter de una orden o mandamiento y comúnmente se expresa lingüísticamente en forma imperativa, pero también puede significar una autorización por medio de la cual una persona confiere a otra el poder o la facultad de expedir o dictar órdenes o mandamientos; también puede representar un medio para permitirle a una persona realizar una acción que sin el permiso sería prohibida. (6)

Las normas del derecho también deben de vincularse con el destinatario de ellas a través de una relación de obligación y dependencia personal, en donde se hace presente la dimensión axiológica. El análisis lógico y lingüístico no bastan por sí mismos para darle sentido y justificación a una norma, como ya se mencionó, se requiere que esté vinculada con los valores y la realidad. (7)

Los filósofos del derecho lo entienden desde la axiología y ontología y en relación con la justicia, la libertad, la igualdad y el bien común. Los iusnaturalistas promueven la dimensión valorativa por encima de la norma y la realidad.

El derecho al ser un producto cultural está determinado por un contexto específico sujeto a ciertos valores y fines de lo que una sociedad determinada considere como bien común.

De los valores primarios se desprenden valores secundarios, en el caso del derecho la justicia es el valor primario y fundamental del que derivan secundariamente el bien común y la seguridad jurídica. De ahí también derivan otros valores como la libertad, la igualdad, la vida, el interés, el amor por la nación, la seguridad económica y la seguridad o certeza jurídica.

La conciencia jurídica capta los valores de una cultura y los materializa en principios y normas jurídicas, moralmente aceptables, convirtiéndose el derecho en el medio para la realización de los fines sociales que garanticen la convivencia social, apuntando siempre a la dignidad fundamental de la persona y a la justicia.

Los sociólogos, antropólogos, psicólogos, historiadores o politólogos, entre otros estudiosos de las ciencias sociales, ven el derecho desde lo que ocurre en la realidad. Las corrientes sociológicas, historicistas colocan al hecho social por encima de las otras perspectivas.

La realidad del derecho es indisoluble de las manifestaciones sociales o las conductas racionales, sociales y morales del hombre, puesto que estas son las que constituyen su ser y existencia. El hombre es causa y materialización del derecho, lo construye para ordenar la realidad, por lo que los fenómenos jurídicos sólo cobran sentido en las conductas reales y efectivas de la sociedad a quien van dirigidas. El derecho, que es condición necesaria, pero no la causa del mismo hecho nace frente a la necesidad material. La vida social no se puede concebir sin el derecho, porque exige orden y la estructura jurídica se lo da. (8)

De las tres posturas anteriores se desprende la del tridimensionalismo jurídico que pretende integrar en un sentido de complementariedad el fenómeno jurídico: como norma, hecho social y valor.

3.- El tridimensionalismo jurídico

A mediados del siglo XX tanto en Brasil como en Alemania se desarrolla una propuesta tridimensionalista que tiene el propósito superar el positivismo predominante en esa ápoca al incluir las tres vertientes del estudio del derecho. Están presentes en esta corriente el historicismo idealista italiano, el raciovitalismo ortegueano, la fenomenología, el egologismo existencial y las tendencias tradicionales del iusnaturalismo actualizadas por la filosofía contemporánea.

En Brasil Miguel Reale desarrolló una propuesta dinámica, dialéctica, en constante interacción entre el valor, la realidad y la norma; Wilhelm Saver en Alemania, elaboró una propuesta estática que contempla la inclusión de los tres elementos en el estudio del derecho pero sin que exista interacción en la construcción del conocimiento. De esta diferencia fundamental se desprende el mayor interés y aceptación hacia la propuesta de Reale.

Considerar las tres dimensiones del derecho, como norma, como hecho y como valor, es el requisito indispensable para tener una visión integral del conocimiento jurídico, en la medida de que se constituye por la lógica y coherencia de la estructura del concepto pero que también tiene que tener un reflejo de congruencia en la realidad social, económica, política y cultural en la que se encuentre inserta y a la vez responda en a una ética basada en el bien común y en la defensa de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana.(9)

Ante los cambios que enfrenta la sociedad producto de la globalización y las tendencias de la posmodernidad cabe el replanteamiento del estudio y conceptualización del derecho a partir de una visión que integre las dimensiones del derecho como valor, norma y hecho social y permita tener una visión más objetiva e integral de la realidad. (10)

El tridimensionalismo jurídico presenta una propuesta que incluye la eficacia, la validez extrínseca e intrínseca del derecho desde una perspectiva realista y total que considera una fundamentación viable para la investigación científica al integrar en una misma perspectiva las normas, las conductas sociales y los valores, con el propósito de superar explicaciones excluyentes y unilaterales en favor de una integración armonizada de una validez ética, sociológica y formal del derecho. (11)

Miguel Reale es quien desarrolla esta propuesta, desde una perspectiva dinámica y dialéctica metódica y sistematizada en donde se pretende que coincidan la vigencia, la eficacia y la justicia para el progreso de la investigación científica del derecho que acerque a la verdad y al bien común. Otros autores representantes de esta escuela son: Eduardo García Máynez y Luis Recaséns Siches. (12).

Propone realizar una visión integral del derecho en la que se consideren los tres aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y el valor. Parte de la consideración de que el derecho representa una síntesis entre el ser y el deber ser, y que su fundamento está en la naturaleza humana. Rechaza que el derecho se reduzca a un empirismo sociológico o a una pura normatividad; afirma que no es puro hecho ni pura norma, sino un hecho social con forma normativa de acuerdo con cierto orden de valores. (13)

Reale supera la aparente contradicción de una experiencia jurídica que se objetiva en instituciones formales, detrás de una caracterización científica pero que entra en conflicto con el fluir de la vida cotidiana; reconciliando la relación entre forma y contenido, entre el todo y la parte, etc. La experiencia jurídica está siempre abierta a nuevas actualizaciones valorativas que convierten el contenido de hoy en la forma causal de mañana. (14)

La experiencia jurídica, fruto de una exigencia fundamental de orden, envuelve una ratio, es decir, cálculo, método, regla, diseño o causa. Y la razón comprende y ordena el material de la intuición axiológica emergente de la praxis, otorgando el sentido de totalidad. En consecuencia, aquello que se presentaba como opuestos irreconciliables (subjetivo-objetivo, teórico-práctico) son compatibilizados en la dialéctica de complementaríedad. Actualizados en la experiencia histórica: "...obedecen a un proyecto común de la especie humana, como proyección del valor universal de la persona... y que se torna posible por la subjetividad trascendental dadora de sentido, apuntando a subordinar la naturaleza a sus fines, a través de formas que constituyen renovadas tentativas de componer y armonizar el espíritu y el mundo" ..."lo que importa es no olvidar que las objetivaciones científicas del Derecho, incomprensibles sin sus referencias las formas espontáneas de ordenación inherentes al 'vivir en común' son a su vez ingredientes de la experiencia jurídica filtrándose sus soluciones tipológicas hasta tas capas subyacentes de la vida cotidiana. (15)

La teoría tridimensionalista al ser integradora e incluyente, afronta los retos planteados por los avances científicos, tecnológicos y de comunicación. Ya que los fenómenos sociales, políticos y filosóficos de la actualidad deben ser interpretados contextualizando el deber ser en la realidad en la que se encuentre.

Es necesario redimensionar el derecho para trascender esquemas obsoletos y desarrollar un espíritu crítico, reflexivo y propositivo, en donde el investigador adopte un papel activo y decisivo que coadyuve a la transformación social.

4.- Hacia una visión integral y ética de la investigación jurídica

La ciencia jurídica ha evolucionado a lo largo del siglo XX al ser modificadas las estructuras sociales en lo económico, político, social y cultural. Han surgido nuevos paradigmas como el de la complejidad con Edgar Morin, y avances tecnológicos en materia de información digital en lo que se denomina actualmente la era del conocimiento en donde los mercados, el dinero y el capital son paquetes de datos y de información. Una economía de servicios a través del internet y de las redes sociales que tiende a destituir los contenidos y las propiedades físicas en donde la economía global está dominada por una red electrónica de comercio y comunicaciones.

La metodología de la investigación jurídica se inserta dentro del proceso de la ciencia y la filosofía, aplicando métodos y técnicas que en la búsqueda de la verdad, armonicen y complementen los contenidos de la axiología y de la lógica con los hechos sociales de una manera objetiva y con una actitud científica de apertura intelectual, aceptación de las diferencias que impulse el conocimiento y la innovación en el ámbito del derecho.

En las condiciones de vida contemporánea, surge la propuesta de un modelo jurídico multidimensional que se adapte a las condiciones del mundo actual. Las dimensiones antropológica, social, cultural, ética y jurídica se conjugan con una apertura a la necesidad de la interdisciplinariedad y transversalidad para la comprensión de la realidad, de tal manera que se contribuya a construir una sociedad libre, justa y democrática.

El inicio del tercer milenio ofrece nuevas posibilidades para la acción y el conocimiento ya que abre las condiciones al trabajo científico de revisar los instrumentos teórico-metodológicos y descubrir nuevas perspectivas teóricas al cuestionar los modelos jurídicos existentes, alejando el estudio del derecho del positivismo normativista y acercándolo a una visión integral para la aprehensión e interpretación de la realidad que ofrezca respuestas integrales a os retos que enfrenta la sociedad pues es el marco que regula todas sus acciones.

Las contradicciones que surgen entre las propuestas teóricas dominantes a principios del siglo XX, descubren el quiebre o descomposición de la estructura normativa tradicional en que se apoya el tejido social, cuestionando la ética personal y social, redimensionándola para que estudie de manera integral el derecho como normas que surgen y tienen implicaciones sociales ligadas a un sistema axiológico acorde al contexto en el que se encuentra, al servicio del desarrollo humano y de su dignidad.

El problema de la cientificidad del derecho y por lo tanto de la investigación científica será superado gradualmente en la medida que se tenga una visión multidimensional del fenómeno jurídico cuya dinámica transforme y amplíe la visión del derecho y ponga énfasis en considerar que las normas jurídicas deben estar acordes al sistema social y político específico, que en lugar de estar subordinado al análisis lógico como principio de validez, influya en la transformación social y mejore las condiciones de existencia y desarrollo de la sociedad, teniendo como guía la reflexión ética que impregne el espíritu del conocimiento jurídico en su camino a la verdad.







Referencias Bibliográficas

*Maestra Eugenia Lidia Meléndez Durán. Universidad De La Salle Bajío. Campus Campestre. Facultad de Derecho, Mayo de 2015.

(1) Cfr. RECANSENS SICHES, Filosofía del derecho, Anuario de Filosofía, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, tomo XVIII, 1973-74, pp. 451-455.

(2) Cfr. LEDESMA URIBE José de Jesús, en torno a la teoría tridimensional del, derecho de Miguel Reale, Anuario Jurídico, pp. 189-198.

(3) Cfr. RODRÍGUEZ CEPEDA Bartolo Pablo, Metodología Jurídica, Ed. Oxford, México, 2013, pp 135-136.

(4) Cfr. GERNER LÓPEZ Jorge Humberto, Hacia una revaloración ontológica del tridimensionalismo iusfilosófico como respuesta a los grandes retos de la sociedad actual, Civilizar, Ciencias Sociales y Humanidades, Vol. 7 No. 13, julio-diciembre de 2009, pp. 193-210.

(5) Cfr. RODRÍGUEZ CEPEDA Op. Cit. pp.115-117

(6) Cfr. KELSEN, HANS, El concepto de norma, en http://www.bibliovirtual.com/joomla16/images/valores/3DEFINICION%20DE%20NORMAS.pdf. pp 202-206.

(7) Cfr. HUAYTA ROJAS, Luis Manuel, El problema del tridimensionalismo jurídico, www. radjuris.cieperu.com, CISE 2008, recuperado en abril de 2015.

(8) Cfr. FLORES MENDOZA IMER BENJAMÍN. UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas. Revista Jurídica de Derecho Comparado No. 90

(9) Cfr. PISI DE CATALINI, MARTA (1992) "La teoría egológica de Carlos Cossio y el tridimensionalismo jurídico de Miguel Reale[En línea]: ". En: CUYO. Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Vol. 8/9, p. 49-89. Dirección URL del artículo: http://bdigital.uncu.edu.ar/4185.

(10)Cfr. AGUILERA MIRANDA, AGUSTÍN, Las nuevas tendencias del derecho en el siglo XXI, Revista Investigación Científica, Vol. 5, Num. 1, Nueva Época, agosto-diciembre de 2009, pp. 1-3.

(11)Cfr. PISI DE CATALINI, Op. Cit. p188.

(12) Ibid. P 197

(13 Ibid, 76-80

(14) Ibid, 81-82

(15) Cfr. AGUILERA MIRANDA, Op. Cit. pp 4-10



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